Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Abril de 1997, C. 1150. XXXII

Fecha18 Abril 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S., P.R. s/ denuncia.

S.C.C.. 1150, L.XXXII.-

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de La Plata y el titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional n° 8 de esa ciudad, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa iniciada con motivo de la denuncia presentada por el decano de la Facultad de Odontología de la Universidad Nacional de La Plata, por el presunto delito de injurias, a raíz de las manifestaciones pronunciadas a un matutino local, por el presidente del Consejo Superior del Colegio de Odontólogos de la provincia de Buenos Aires.

En primer término, creo oportuno destacar que para la correcta traba de una contienda de competencia, es necesario el conocimiento por parte del magistrado que la promovió, de las razones que informan lo decidido por el otro magistrado interviniente, para que declare si mantiene o no su posición (Fallos: 306:728 y 2000), regla no observada en el presente caso por cuanto no fue la causa devuelta al tribunal de origen.

Esa es la situación que a mi juicio se presenta en el caso pues la Cámara Federal, al revocar la decisión de primera instancia que declaró la competencia del fuero remitió las actuaciones a la justicia provincial. Fundó su decisión en que el supuesto delito no habría obstruido ni dificultado el buen servicio de la facultad y que, por otra parte, el denunciado se habría retractado desvinculando al funcionario y a la institución (fs. 18).

La justicia local, entendió que el hecho compromea una institución nacional y a la investidura de la pera que la representa, por lo que no aceptó la competencia ibuida (fs. 20) y remitió el incidente a la Suprema Corte vincial, la que a fs. 22 dispuso su elevación a conocinto de V.E.

Para el supuesto que V.E., por razones de economía cesal, decidiera prescindir de ese reparo, me pronunciaré re el fondo del asunto.

En este sentido considero que asiste razón al matrado provincial por cuanto las expresiones que se atribual imputado se relacionan con las funciones del decano en carácter (Fallos: 307:1525; 311:1432).

Por ello, opino que corresponde declarar la compecia de la justicia federal para seguir entendiendo en las sentes actuaciones.

Buenos Aires, 17 de marzo de 1997.

COPIA ANGEL N.A. ITURBE

Competencia N° 1150. XXXII.

S., P.R. s/ denuncia.

Buenos Aires, 18 de abril de 1997.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que debe conocer en la causa en la que se originó este incidente, el Juzgado Federal N° 1 de La Plata, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá por intermedio de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la mencionada ciudad. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 8 departamental.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI-GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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