Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Abril de 1997, C. 1123. XXXII

Fecha18 Abril 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G., A. s/ tenencia de arma de guerra.

S.C.C.. 1123, L. XXXII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre el señor juez a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 2 de Dolores, provincia de Buenos Aires, y del Juzgado Federal de la misma ciudad, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa seguida a A.G., con motivo del secuestro en su vivienda de una escopeta calibre 12,70mm, un fusil calibre 7,65mm, una pistola ametralladora F.M.K.3 calibre 9mm, un revólver calibre 44 magnum marca "Smith & Wesson", una pistola calibre 9mm marca "P.B.", un revólver 44 magnum special marca "Bulldog Pug", un revólver calibre 357 magnum marca "R.", una pistola calibre 41 adaptable a 44 marca "Desert Eagle" y una pistola 45 marca "Colt".

El magistrado provincial con fundamento en el resultado del informe del Renar se inhibió de seguir entendiendo respecto del delito de tenencia de armas de guerra y, declinó su competencia en favor del magistrado federal (fs. 275).

El juez de excepción al considerar que la presunta infracción al artículo 189 bis del Código Penal no tiene vinculación con otro delito de índole federal, no aceptó la competencia atribuida (fs. 284).

Con la insistencia del magistrado provincial quedó trabada esta contienda (fs. 285).

V.E. tiene establecido que la reforma al artículo 3°, inciso 5°, de la ley 48 -según ley 23.817- exceptúa de

competencia federal al delito de simple tenencia de arma guerra cuando la conducta descripta por esta figura recoca una motivación particular, pero en aquellos casos en , por sus características, aquélla trascienda del mero in- és individual para convertirse en un medio tendiente a atar la seguridad jurídica de la Nación, la investigación los hechos previstos por el artículo 189 bis del Código al, corresponde al fuero federal (Competencia N° 512, XII, in re "A.V. s/ tenencia de arma de guerra", 2 de abril de 1991).

De acuerdo con ese criterio y toda vez que, según ge de las constancias de autos (fs. 248/259), no advierto el hecho haya puesto en peligro la seguridad del Estado o instituciones, ni que indiquen que las armas incautadas an sido empleadas para cometer delitos cuyo juzgamiento ulte exclusivo de la justicia federal, opino que deberá tinuar el magistrado local con la investigación en la sa.

Buenos Aires, 17 de marzo de 1997.

COPIA ANGEL N.A. ITURBE

Competencia N° 1123. XXXII.

G., A. s/ tenencia de arma de guerra.

Buenos Aires, 18 de abril de 1997.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que debe conocer en la causa en la que se originó este incidente, el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 2 del Departamento Judicial de Dolores, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. H. saber al juzgado federal con asiento en la mencionada ciudad. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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