Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Abril de 1997, C. 1033. XXXII

Fecha18 Abril 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G.S., MANUEL S/ DENUNCIA.

S.C.C.. N° 1033.XXXII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 26, y del Juzgado en lo Criminal y Correccional n° 1 de San Isidro, se ha suscitado la presente contienda negativa de competencia en relación a la causa en la que se investiga el supuesto delito de estafa en perjuicio de la empresa "Carrefour S.A.".

El hecho se habría consumado mediante la entrega de numerosos cheques librados contra una cuenta sin fondos como pago por la compra de mercaderías en sucursales de ese supermercado.

El magistrado nacional, con fundamento en que el domicilio de la firma supuestamente damnificada se encuentra en la ciudad de Buenos Aires y que los episodios serían parte de una maniobra global, resolvió no hacer lugar a la excepción de incompetencia formulada por el titular de la Defensoría Oficial n° 10, a cargo de la asistencia técnica del procesado J.C.A. (fs.

19).

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital, cuya intervención obedeció a la apelación interpuesta por el excepcionante, revocó la decisión del magistrado nacional al considerar que los hechos se suscitaron en extraña jurisdicción (fs. 30).

El magistrado provincial resolvió no aceptar la competencia atribuida con fundamento en la inexistencia de constancias documentales que permitiesen acreditar la concre

n del intercambio comercial y del lugar en que ello acae- (fs. 34).

El juez nacional, a raíz del contenido del testimode fs. 36, sostuvo que el cheque n° 72406816 de la cuenta 4032-4736/4 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, fue regado en la sucursal San Isidro de la firma denunciante, lo que devolvió la causa a la justicia provincial (fs.

.

El juez bonaerense, rechazó una vez más la compecia atribuida por entender que las constancias agregadas alcanzan para precisar el lugar de consumación (fs. 43/ .

Recibidas las actuaciones por la justicia nacional, elevó a la Corte (fs. 46).

V.E. tiene establecido que cuando las declaraciones la víctima son verosímiles y no están desvirtuadas por as constancias de la causa, la competencia debe ser ablecida sobre la base de esas manifestaciones (Fallos:

:53, 294:50 y Competencia N° 31.LXXIV. in re "F., los Z. s/ estafas reiteradas" resuelta el 25 de rero de 1992).

Por aplicación de este principio considero que es magistrado provincial al que le corresponde conocer de la sa, pues por lo expuesto por el damnificado (fs. 36) surge el cheque en concepto de pago por la mercadería fue regado en el hipermercado de su representada sito en San dro, provincia de Buenos Aires.

Buenos Aires, 28 de febrero de 1997.

COPIA ANGEL N.A. ITURBE

Competencia N° 1033. XXXII.

G.S., M. s/ denuncia.

Buenos Aires, 18 de abril de 1997.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que debe conocer en la causa en la que se originó este incidente, el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 1 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 26. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI-GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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