Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Abril de 1997, C. 863. XXXII

Fecha18 Abril 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M., F.E. c/ Petroquímica General Mosconi s/ ley 9688.

S.C.C.. 863, L.XXXII

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

El actor promovió demanda de indemnización por enfermedad accidente por la vía de la ley 9688, reformada por la ley 23.643, ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de La Plata. La accionada citó en garantía a la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, con quien había contratado una póliza que cubría el riesgo. Esta opuso excepción de incompetencia, aduciendo que la demandada reviste el carácter de persona de derecho privado, por lo que todas sus relaciones jurídicas se rigen por el derecho común. El Juzgado a quo hizo lugar a la excepción y se declaró incompetente para conocer en estos autos. Apeló la parte actora tal decisorio y al expresar agravios hizo saber que había promovido demanda contra la accionada por igual causa ante el Tribunal del Trabajo N° 1 de La Plata, el que hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la demandada, con fecha 7 de marzo de 1995.

Ante ello, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata solicitó la remisión de las actuaciones tramitadas ante la justicia provincial, las que en fotocopias certificadas obran en el cuerpo agregado por cuerda al principal. Finalmente y previo dictamen en igual sentido del señor fiscal, dicha Cámara confirmó la decisión recurrida y resolvió elevar las actuaciones a esa Corte en virtud de lo dispuesto por el art. 24, inc. 7°, in fine del decreto ley 1285/58.

Si bien en estos autos no se ha planteado una cuestión de competencia, existe constancia fehaciente de que se han declarado incompetentes para conocer en la litis

tanto el a quo como el Tribunal del Trabajo N° 1 de La Plata, por lo que -al no existir un superior jerárquico común a los jueces intervinientes- estimo que corresponde que V.E. resuelva cual de ellos deberá conocer en la causa, a fin de evitar una privación de justicia al actor (art. 24, inc. 7°, in fine del decreto 1285/58).

Habida cuenta de que la demandada celebró un contrato de venta de activos a Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A., por el cual se transfirió a ésta la unidad de negocios de Petroquímica General M.S.A., el que fue decidido por el Ministerio de Defensa de la Nación por resolución de fecha 31 de marzo de 1993 (fs. 53/66 del expediente anexo) y que no existe en autos citación alguna al Estado Nacional, estimo que la causa es sustancialmente análoga a los autos "MARTINA, J.C. c/ Y.P.F. S.A. s/ laboral" (Comp. N° 169 L.XXXI), fallado con fecha 12 de marzo de 1996, de conformidad con el dictamen de esta Procuración General, por lo que me remito a lo allí expresado, a fin de evitar repeticiones innecesarias.

Por tanto, opino que el Tribunal del Trabajo N° 1 de La Plata, Provincia de Buenos Aires, es competente para conocer en esta causa.

Buenos Aires, 25 de febrero de 1997.

A.N.A. ITURBE

Competencia N° 863 XXXII.

M., F.E. c/ Petroquímica General Mosconi s/ ley 9688.

Buenos Aires, 18 de abril de 1997.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor P. General y jurisprudencia que cita, declárase que el Tribunal del Trabajo N° 1 de La Plata, Provincia de Buenos Aires, resulta competente para seguir conociendo en la causa, la que se le remitirá. H. saber al Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de La Plata y a Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata. Adjuntese una copia del precedente citado en el dictamen. EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO- ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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