Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Abril de 1997, C. 37. XXXIII

Fecha18 Abril 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B., D.L. c/ Instituto Nacional de Previsión Social s/ ejecución previsional.

S.C.C.. 37, L.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

La cuestión planteada en autos es análoga a la que V.E. resolvió en la causa Comp. N° 344,X. "GonzálezP., M.P. c/ Administración Nacional de Seguridad Social s/ ejecución previsional", sentencia del 22 de octubre de 1996.

Por ello, corresponde declarar que la justicia federal de primera instancia de la seguridad social es la competente para conocer en las presentes actuaciones.

Buenos Aires, 20 de marzo de 1997.

ANGEL NICOLAS AGÜERO ITURBE

Competencia N° 37. XXXIII.

B., D.L. c/ Instituto Nacional de Previsión Social s/ ejecución previsional.

Buenos Aires, 18 de abril de 1997.

Autos y Vistos; Considerando:

Que en la causa sub examine resulta de aplicación la doctrina de la sentencia del 22 de octubre de 1996, in re: Competencia N° 344.XXXI. "G.P., M.P. c/ Administración Nacional de Seguridad Social s/ ejecución previsional", a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el se- ñor Procurador General, declárase que la justicia federal de primera instancia de la seguridad social resulta competente para el conocimiento de las actuaciones. H. saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 68 y al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11. Remítase a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social a los efectos que correspondan. A. copia del precedente citado. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR -CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO- ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR