Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Abril de 1997, C. 20. XXXIII

Fecha18 Abril 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C., S.J. s/ denuncia.

S.C.C.. 20. L. XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Criminal y Correccional N° 9 del departamento judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, y del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 25, se suscitó la presente contienda negativa de competencia con motivo de la denuncia formulada por E.M., socio gerente de la firma "Rolls S.R.L.".

En ella manifestó que despachó a través de la empresa de correos privada "Andreani", un sobre que contenía entre otras cosas un cheque de la cuenta corriente de la firma, del Banco Provincia de Buenos Aires, sucursal Beccar, emitido en pago de una factura en relación a una compra efectuada a la firma "LAAP S.A.", domiciliada en la localidad de Caseros. Posteriormente, tomó conocimiento de la sustracción de la correspondencia en la que se había remitido el cheque y que éste fue debitado de su cuenta constatando su adulteración tanto en el monto como en la orden de emisión.

El magistrado provincial, declinó su competencia, con fundamento en que el delito sometido a investigación tuvo lugar en esta ciudad al presentarse al cobro el cartular en el Banco de Crédito Provincial, sucursal Palermo (fs. 8).

El juez nacional, rechazó ese criterio al considerar que el delito de estafa se consumó cuando el cheque fue debitado de la cuenta del Banco Provincia de Buenos Aires, en la sucursal Beccar (fs. 9).

Con la insistencia por parte del magistrado provincial quedó trabada la contienda (fs. 11).

V.E. tiene establecido que, en lo vinculado al delito de estafa que concurriría idealmente con el de falsificación de instrumento privado, cabe atenerse, a fin de determinar el tribunal competente al lugar donde los documentos fueron entregados (Competencia N° 120, L. XXVII, in re "P., A. s/ tentativa de estafa", resuelta el 23 de agosto de 1994).

Por aplicación de este principio, toda vez que el cheque fue depositado en un banco de esta ciudad (fs. 6/7), corresponde a la justicia nacional conocer de esos delitos.

Buenos Aires, 20 de marzo de 1997.

ANGEL NICOLAS AGÜERO ITURBE

Competencia N° 20. XXXIII.

C., S.J. s/ denuncia.

Buenos Aires, 18 de abril de 1997.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que debe conocer en la causa en la que se originó este incidente, el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 25, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado Criminal y Correccional N° 9 del departamento judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI-GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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