Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Abril de 1997, M. 1118. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 1118. XXXII.

RECURSO DE HECHO

M., P.E. c/ Autolatina Argentina S.A.

Buenos Aires, 17 de abril de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa M., P.E. c/ Autolatina Argentina S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones propuestas por la apelante guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en Fallos: 316:3104, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

Agréguese la queja al principal. N. y oportunamente, remítase.

EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F.

LOPEZ.

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