Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Abril de 1997, L. 308. XXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 308. XXII.

ORIGINARIO

La Pampa, Provincia de c/ Estado Nacional s/ coparticipación federal de impuestos (ley 17.319) decretos 631, 451.

Buenos Aires, 8 de abril de 1997.

Autos y Vistos; Considerando:

Que las regulaciones de honorarios que se solicitan remiten a la consideración de cuestiones substancialmente análogas a las examinadas y decididas en la causa S.131. XXI "Santa Cruz, Provincia de c/ Estado Nacional s/ nulidad (decreto 2227)", votos concurrentes, fallada en la fecha, a cuyos fundamentos cabe remitir por razones de brevedad.

Por ello, se resuelve: Regular los honorarios del letrado y apoderado de la parte actora doctor G.A.C.G., de conformidad con las pautas establecidas por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9°, 19, 37 y 38 de la ley 21.839, en la suma de ciento doce mil pesos ($ 112.000) y los correspondientes al letrado de la parte citada doctor F.J.C.G. en la suma de cincuenta y cinco mil pesos ($ 55.000).

N.. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

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