Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Abril de 1997, R. 308. XXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 308. XXII.

ORIGINARIO

Río Negro, Provincia de c/ Estado Nacional s/ regalías (petróleo).

Buenos Aires, 8 de abril de 1997.

Autos y Vistos; Considerando:

Que las regulaciones de honorarios solicitadas en el sub lite remiten a la consideración de cuestiones substancialmente análogas a las examinadas y decididas por esta Corte en la causa S.131.XXI "Santa Cruz, Provincia de c/ Estado Nacional s/ nulidad (decreto 2227)", votos concurrentes, fallada en la fecha, a cuyos fundamentos cabe remitir por razones de brevedad.

Por ello, se resuelve: Regular los honorarios del letrado de la parte actora doctor J.M.C.G., de conformidad con las pautas establecidas en los arts. 6°, incs. a, b, c y, d; 7°, 19, 37 y 38 de la ley 21.839, en la suma de cuatro millones seiscientos mil pesos ($ 4.600.000).

Asimismo, se regulan los honorarios del perito contador R.O.N.D. en la suma de un millón setecientos veinte mil pesos ($ 1.720.000); los de la perito ingeniera M.B.C. en la suma de un millón setecientos veinte mil pesos ($ 1.720.000), y los del consultor técnico de la actora contador Norberto O.

González en la suma de ochocientos sesenta mil pesos ($ 860.000). N.. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR