Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Abril de 1997, L. 69. XXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 69. XXII.

ORIGINARIO

La Pampa, Provincia de c/ Estado Nacional s/ nulidad.

Buenos Aires, 8 de abril de 1997.

Autos y Vistos; Considerando:

Que las regulaciones de honorarios que se solicitan remiten a la consideración de cuestiones substancialmente análogas a las examinadas y decididas en la causa S.131. XXI "Santa Cruz, Provincia de c/ Estado Nacional s/ nulidad (decreto 2227)", votos concurrentes, fallada en el día de la fecha, a cuyos fundamentos cabe remitir por razones de brevedad.

Por ello. se resuelve: Regular los honorarios del doctor G.A.C.G. por su actuación como letrado y apoderado de la parte actora, y de conformidad con las pautas establecidas en los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°; 9°; 19; 37 y 38 de la ley 21.839, en la suma de un millón seiscientos veinte mil pesos ($ 1.620.000) y los del doctor F.J.C.G. por su intervención como letrado de la parte citada en la suma de setecientos noventa mil pesos ($ 790.000).

Asimismo, se regulan los honorarios del perito contador C.A.T. en la suma de quinientos noventa mil pesos ($ 590.000); los del perito ingeniero E.J.N. en la suma de quinientos noventa mil pesos ($ 590.000), y los correspondientes al consultor técnico de la parte actora contador N.O.G. en la suma de doscientos noventa y cinco mil pesos ($ 295.000). N.. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

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