Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Abril de 1997, B. 1836. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1836. XXXII. y otros

RECURSOS DE HECHO

Bravo, A.A. c/ Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A.

Buenos Aires, 1° de abril de 1997.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por la actora en las causas: 'Bravo, A.A. c/ Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A.'; G.1721 'G., I.J. c/ Diacrom S.A.'; M.2049 'M., J.A. c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales'; R.1362 'R., M.I. c/ Universidad del Salvador'; V.905 'V., W.V. c/ Noblex Argentina S.A.'; por la demandada en las causas: C.2221 'Contreras de P., C. y otros c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad Anónima'; L.959 'Lazarte, M.R. c/ Construred S.A.'; R.1372 'R., J.D. c/ Empresa Nacional de Correos y Telégrafos S.A.'; V.865 'Vela, E.C. c/ Transener S.A.'; por P.M.M.M. (delegado fiscal de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires) en la causa D.1178 'D., J.J. c/ Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires y/o quien resulte responsable'; y por Dinan S.A. (codemandada) en la causa P.1647 'Planas, S.E. c/ Quela S.A. y otro'", todos del libro XXXII, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los recursos extroardinarios, cuya denegación dio origen a las presentes quejas, son inadmisibles (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestiman las quejas. D. perdidos

los depósitos: de fs. 1 de la causa D.1178.XXXII, de fs.

135 de la causa C.2221.XXXII, de fs. 45 de la causa L.959.XXXII, de fs. 63 de la causa V.865.XXXII, de fs. 1 de la causa R.1372 y de fs. 2 de la causa P.1647.XXXII. H. saber y, oportunamente, archívense. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ.

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