Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Febrero de 1997, C. 1169. XXXII

Fecha28 Febrero 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M., A.C.A. s/ denuncia -causa n° 1254/96-..

S.C. Comp.1169.XXXII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado de Instrucción de la Décima Nominación con asiento en Rosario, y del Juzgado Federal N° 3, de la misma ciudad, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por denuncia de irregularidades en los comicios efectuados por la Unión de Obreros y Empleados de la Industria de la Madera para elegir los miembros de la junta electoral.

De los antecedentes agregados al incidente se desprende que la elección habría sido fiscalizada por dos funcionarios de la delegación local del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quienes en su carácter de "veedores" habrían confeccionado un informe que contendría datos falsos en lo relativo al número de asistentes a la asamblea y al carácter de afiliados de algunos de los votantes.

El magistrado provincial, sin fundamentar su decisión, declinó la competencia en favor de la justicia federal (fs. 72), que rechazó el planteo por no hallarse precedido de investigación alguna tendiente a individualizar los hechos y a encuadrarlos en alguna figura determinada.

Por lo demás, el juez federal entendió que de las constancias reunidas hasta ese momento no surgía, a su modo de ver, que el Ministerio de Trabajo haya resultado afectado en su funcionamiento, ni defraudado en sus rentas (fs.

76/77).

Devueltas las actuaciones al tribunal local, su titular insistió en la incompetencia y, en esta oportunidad, argumentó que la competencia del fuero de excepción nacería de la intervención que tuvieron los funcionarios del Ministerio de Trabajo en los hechos denunciados (fs. 79).

Así quedó trabada esta contienda.

Habida cuenta que según lo dispuesto por el artículo 2° de la ley 23.071 corresponde a la justicia electoral o al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación el control de las elecciones gremiales, considero que es la justicia federal la que deberá conocer en la causa (Fallos:

310:313).

Pienso que ello es así, porque la conducta a investigar pudo afectar el normal desenvolvimiento del contralor asignado por la norma mencionada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y el buen servicio que deben prestar los empleados de la Nación (Fallos: 295:595; 306:1681 y 307:2418).

En esta inteligencia, opino que corresponde al Juzgado Federal N° 3 de Rosario proseguir con el trámite de las actuaciones.

Buenos Aires, 28 de febrero de 1997.

Es copia.

A.N.A.I..

Competencia N° 1169. XXXII.

M., A.C.A. s/ denuncia -causa n° 1254/96-..

Buenos Aires, 1° de abril de 1997.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Federal N° 3 de Rosario, Provincia de Santa Fe, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado de Instrucción de la Décima Nominación de la mencionada ciudad. EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI-GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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