Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Abril de 1997, E. 214. XX

Fecha01 Abril 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 214. XX.

ORIGINARIO

El Patria Sociedad en Comandita por Acciones c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ indemnización por daños y perjuicios.

Buenos Aires, 1° de abril de 1997.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 1285/1288 la Provincia de S. delE. solicita que se dejen sin efecto las astreintes fijadas por el Tribunal a fs. 1280, dado que, según sostiene, no le es atribuible el incumplimiento en el que ha incurrido con relación a su obligación de depositar la cantidad de bonos de consolidación de deudas necesaria para cubrir el importe de la deuda emergente de la sentencia pronunciada en el sub lite. Por su parte, a fs. 1291, el interesado solicitó el rechazo del planteo por los diversos argumentos que ahí expone.

  2. ) Que la cuestión planteada es sustancialmente análoga a la resuelta por este Tribunal en la causa S.343.

    XXI "Santiago del Estero, Provincia de c/ Y.P.F. y/o Estado Nacional s/ daños y perjuicios", pronunciamiento de la fecha, a cuyos fundamentos corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias.

  3. ) Que sin perjuicio de lo expuesto las sanciones conminatorias devengadas deberán ser liquidadas hasta la oportunidad en que el obligado cumplió con el deber jurídico emergente de las resoluciones dictadas en este expediente (art. 666 bis, Código Civil).

    Por ello, se resuelve: No hacer lugar a los planteos efectuados por la Provincia de Santiago del Estero. Con cos

    - tas (arts. 68 y 69, Código Procesal Civil y Comercial de Nación). N.. EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO AR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- ANTONIO BOGGIANO USTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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