Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Marzo de 1997, T. 316. XXXI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 316. XXXI.

RECURSO DE HECHO

T. de V., M.I. c/ V.A.

Tuells y Cía. S.A.

Buenos Aires, 25 de marzo de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa T. de V., M.I. c/ V.A.

Tuells y Cía. S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. N. y archívese, previa devolución de los autos principales. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia) -CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- GUILLERMO A. F. LOPEZ (en disidencia) - G.A.B. -A.R.V..

DISI

T. 316. XXXI.

RECURSO DE HECHO

T. de V., M.I. c/ V.A.

Tuells y Cía. S.A.

DENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMOA.

F.L. Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al modificar la de primera instancia, sustituyó el inmueble objeto de la condena a escriturar, la actora interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja.

  2. ) Que, a juicio de la alzada, el convenio instrumentado a fs. 60 -por el que se modificaba el boleto originario, sustituyendo la compra de la unidad N° 39, piso 6°, "B", por la N° 27, piso 4°, "B" del mismo edificiotendría eficacia probatoria entre las partes a pesar de no haberse instrumentado en doble ejemplar y haberse omitido la inscripción registral contemplada en el art. 12 de la ley 19.724, ya que la actora no habría negado la firma inserta en el documento, y la falta de inscripción impediría a la propietaria exigir el cumplimiento de las obligaciones o la resolución "pero no obstaculiza ni invalida la voluntad de las partes interesadas en sustituir una obligación por otra, creando así una obligación distinta" (fs. 496 vta.), concluyendo que habría mediado una novación por cambio de objeto principal.

  3. ) Que aun cuando los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas -en principio- a su competencia extraordina

    ria, en el caso corresponde habilitar la instancia del art. 14 de la ley 48, ya que la sentencia apelada no cumple con el requisito de debida fundamentación exigible a las decisiones judiciales, y sólo satisface en forma aparente la exigencia de constituir una derivación razonada de las normas vigentes con particular aplicación a las circunstancias de la causa (confr. B.758, XXIV, "B., M.F. c/ Banca Nazionale del Lavoro", del 4 de mayo de 1995 y O.179, XXVII, "Olivencia, J.A. c/ Escandarani, M.", del 30 de abril de 1996) lo que redunda en menoscabo de la garantía de la defensa en juicio.

  4. ) Que ello es así pues el a quo omitió ponderar que el incumplimiento de la exigencia del doble ejemplar (art. 1021 del Código Civil) afectaba la validez del instrumento privado de fs. 60 y que, al margen de su ineficacia probatoria, el acto jurídico en cuestión -convenio novatorio del boleto de compraventa- no podía ser invocado por la vendedora toda vez que, al no haber sido registrado oportunamente, no le confería derecho alguno frente al adquirente (conf. art. 12, 2da. parte, ley 19.724), sin perjuicio de no resultar oponible frente a terceros.

  5. ) Que, por consiguiente, corresponde admitir el recurso extraordinario e invalidar el fallo, pues media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48).

    Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indica

    T. 316. XXXI.

    RECURSO DE HECHO

    T. de V., M.I. c/ V.A.

    Tuells y Cía. S.A. do. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nueva sentencia con arreglo a lo expresado.

    Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito.

    N. y remítase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR -G.A.F.L..

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