Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Marzo de 1997, M. 287. XXX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 287. XXX.

    M., G. (TF 11.873-I-

    ) s/ apel. res. D.G.I.

    Buenos Aires, 25 de marzo de 1997.

    Vistos los autos: "M., G. (TF 11.873-I-

    ) s/ apel. res. D.G.I.".

    Considerando:

    Que en la presente causa -dada la semejanza entre el sistema de "ahorro obligatorio" establecido por la ley 23.549 y el regulado por la ley 23.256- resulta aplicable la doctrina fijada por el Tribunal en el precedente H.102.XXII. "H., P. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ ordinario (repetición)", sentencia del 4 de mayo de 1995 voto de la mayoría y votos sustancialmente concurrentes- a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

    Por ello, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario -con el alcance con el que ha sido concedido por el a quo- y se confirma la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de dicho recurso. Costas por su orden.

  2. y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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