Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Marzo de 1997, B. 1833. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1833. XXXII.

RECURSO DE HECHO

B., J.A. s/ estafas reiteradas -causa n° 176-. Buenos Aires, 18 de marzo de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa B., J.A. s/ estafas reiteradas -causa n° 176-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presenta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI-GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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