Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Marzo de 1997, C. 1765. XXXI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C., L.F. y otro c/ Cooperativa de Vivienda y Consumo Limitada 22 de Abril y otra.

S.C. C.1765, L. XXXI.-

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

-I-

La Cámara Federal de Apelaciones de la Provincia de Tucumán, resolvió revocar el decisorio de primera instancia que declaró la incompetencia de los tribunales federales de dicha provincia para entender en la causa y ordenó la remisión para su ulterior trámite ante el juzgado federal de esta Capital (ver fs. 13 de este incidente de queja).

Para así decidir, el a-quo se remitió a las consideraciones efectuadas por el fiscal de cámara, quien entendió que en el caso era aplicable la disposición del artículo 5°, inciso 3° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que establece que en las acciones personales será competente el juez del lugar donde debe cumplirse la obligación y sólo en su defecto, el domicilio del demandado, y, conforme a la sentencia cuya ejecución se intenta habilitar mediante la presente acción pauliana, el lugar de cumplimiento de la obligación es la ciudad de Tucumán.

Contra dicho decisorio, la demandada interpuso recurso extraordinario, el que denegado dio lugar a esta presentación directa.

Señala el recurrente, luego de analizar la naturaleza de la acción pauliana, que la sentencia apelada incurre en arbitrariedad, al aplicar al caso una norma que se refiere a otra situación fáctica, distinta de la de autos, con lo cual se da un apartamiento injustificado de la norma legal que corresponde a la situación jurídica discutida en el proceso.

-II-

Anticipo desde ahora, mi opinión negativa a la procedencia de la queja y la concesión del recurso extraordinario planteado en autos, en virtud de que, además de no haberse hecho el apelante debido cargo de los argumentos del auto denegatorio del recurso excepcional, privando con ello de debida fundamentación al recurso (conf. Fallos: 311:134, 442, 2338 y otros), se agrega que la resolución recurrida, no es de aquéllas susceptibles del remedio excepcional, porque fuera de no constituir sentencia definitiva las resoluciones que resuelven cuestiones de competencia, en el caso, no media denegatoria del fuero federal que permita sortear tal obstáculo (Fallos: 310:319; 310:169, 1425, 2214 y muchos otros).

Por ello, opino que habrá de desestimarse esta presentación directa.

Buenos Aires, 23 de diciembre de 1996.

A.N.A.I.

  1. 1765. XXXI.

RECURSO DE HECHO

Conta, L.F. y otro c/ Cooperativa de Vivienda y Consumo Limitada 22 de Abril y otra.

Buenos Aires, 18 de marzo de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Life Long S.A. en la causa Conta, L.F. y otro c/ Cooperativa de Vivienda y Consumo Limitada 22 de Abril y otra", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General a los que se remite en razón de brevedad.

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. N. y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR -CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- ADOLFO R.V..

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