Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Marzo de 1997, C. 1115. XXXII

Fecha18 Marzo 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L., R. s/ falsificación documentos públicos.

S.C. COMP. 1115 L.XXXII

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

La presente contienda de competencia, finalmente suscitada entre el señor J. a cargo del Juzgado de Instrucción de San Rafael, provincia de Mendoza y el señor J. a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 17 de esta Capital, se refiere al conocimiento de la causa instruida con motivo del delito de falsificación de instrumento privado que se le imputa a R.L. tras haber entregado al denunciante cheques, en concepto de pago de mercadería, que al ser presentados al cobro no fueron pagados por diferir firma.

En primer término, en cuanto a la forma en que quedó trabada esta contienda, creo oportuno observar que la profusión de decisiones jurisdiccionales de los magistrados intervinientes en torno al tema de la competencia actuó en desmedro del principio de economía procesal y del buen servicio de justicia (Fallos: 271:121; 306:1422, entre otros).

En lo relativo al fondo de la cuestión, V.E. ha dicho, en casos como el presente, en que el delito de falsificación de instrumento privado concurre formalmente con el de estafa, que ambas infracciones deben ser investigadas por el tribunal con competencia en el lugar donde aquéllos fueron entregados (conforme sentencia del 20 de agosto de 1996 in re "Scandizzi, D. s/ estafa" Comp.

718 L.XXXI entre otros).

De acuerdo con ese criterio toda vez que, de la denuncia obrante a fs. 1/2 surge que los cheques falsificados habrían sido entregados al denunciante en la ciudad de Mendoza entiendo, corresponde al magistrado de esa jurisdicción, quien previno, continuar con la investigación de la causa.

Buenos Aires, 14 de febrero de 1997.

ANGEL NICOLAS AGÜERO ITURBE

Competencia N° 1115. XXXII.

L., R. s/ falsificación documentos públicos.

Buenos Aires, 18 de marzo de 1997.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Segundo Juzgado de Instrucción de la Segunda Circunscripción de San Rafael, Provincia de Mendoza, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 17. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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