Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Marzo de 1997, C. 992. XXXII

Fecha04 Marzo 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

KLEMENT, P.E. C/ TELEFONICA DE ARGENTINA S/ PROCESO DE CONOCI- MIENTO.

S.C.C.. 992, L. XXXII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Los señores jueces a cargo de los Juzgados Nacionales en lo Civil y Comercial Federal N° 1 y contenciosoadministrativo Federal N° 7 se declararon incompetentes para conocer en el juicio. En tales condiciones quedó trabada una contienda que corresponde dirimir a V.E. en los términos del artículo 24, inciso 7°, del decreto/ley 1285/58.

A mi modo de ver, la cuestión debatida en autos es sustancialmente análoga a la considerada por el Tribunal en su sentencia del 8 de setiembre de 1992, in-re "Davaro Saúl c/ Telecom S.A. s/ juicio de conocimiento" a cuyos fundamentos me remito por razones de brevedad.

Ello es así por cuanto el objeto principal del proceso es la reparación de los daños y perjuicios derivados de la privación del servicio telefónico convenido contractualmente con la demandada, la anulación de facturas que emitió dicha empresa durante el período en que el servicio estuvo suspendido y la devolución de los importes abonados por dicho concepto. En ese contexto, los reclamos incluidos en el escrito de ampliación de demanda de fojas 113/123 relativos a la eventual inconstitucionalidad de los preceptos legales que reglamentaron el llamado a licitación y los pliegos de bases y condiciones de las privatizaciones de la empresa pública de teléfonos, resultan subsidiarios y no llegan a desvirtuar la naturaleza del proceso puesta de resalto en la jurisprudencia del Tribunal precedentemente citada.

Por ello, soy de opinión que corresponde dirimir la presente contienda disponiendo que compete a la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal por intermedio de su Juzgado N° 1, conocer en el juicio.

Buenos Aires, 10 de diciembre de 1996.

A.N.A. ITURBE

Competencia N° 992. XXXII.

K., P.E. c/ Telefónica de Argentina S.A. s/ proceso de conocimiento.

Buenos Aires, 4 de marzo de 1997.

Autos y Vistos; Considerando:

Que en la causa sub examine quedó trabado un conflicto de competencia entre la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 7, que debe ser resuelto por esta Corte Suprema, de conformidad con lo dispuesto por el art.

24, inc. 7° del decreto-ley 1285/58.

Que resulta de aplicación la doctrina de la sentencia del 8 de septiembre de 1992, in re: Competencia N° 979.XXIII. "D., S. c/ Telecom S.A. s/ juicio de conocimiento" (Fallos: 315:1883), a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, concordemente con lo dictaminado por el señor P. General, se declara que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 1 resulta competente para conocer en las actuaciones, las que se le remitirán. H. saber a la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 7.

  1. copia del precedente citado. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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