Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Marzo de 1997, V. 9. XXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 9. XXIV.

ORIGINARIO

Viento Norte de herederos de Bruno Corsi S.R.L. c/ Santa Fe, Provincia de s/ ordinario.

Buenos Aires, 4 de marzo de 1997.

Vistos los autos: "Viento Norte de herederos de Bruno Corsi S.R.L. c/ Santa Fe, Provincia de s/ ordinario", de los que Resulta:

I) A fs. 33/35 vta. se presenta la firma Viento Norte de herederos de B.C. S.R.L. e inicia demanda contra la Provincia de Santa Fe.

Afirma que el 28 de junio de 1989 el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Nación le otorgó un permiso para prestar servicios de transporte de pasajeros entre las ciudades de Quimili, Provincia de Santiago del Estero, y Buenos Aires.

Explica que a partir del mes de diciembre de 1989 la ruta n° 98 se volvió intransitable por el estado calamitoso de un tramo de cuatro kilómetros, en especial por la existencia de alcantarillas en construcción que motivaban desvíos por bañados o zonas de barro.

Dice que a causa de esta situación cada vehículo debía recorrer seiscientos diez kilómetros adicionales por día, lo que provocaba un costo suplementario -por consumo de neumáticos, lubricantes, filtros, etc.- y una disminución en la cantidad de pasajeros transportados.

Además, el mayor uso de los vehículos causaba un desgaste superior y reparaciones integrales constantes.

Sostiene que la demandada es responsable pues por su culpa o negligencia no realizó debidamente los trabajos pertinentes sobre un tramo de ruta de su territorio.

Reclama

- la reparación de los perjuicios sufridos entre diciembre 1989 y setiembre de 1990 inclusive -fecha en que oximadamente se regularizó el servicio- que estima en la a de u$s 18.600 con sus intereses. Para el caso en que se ermine un valor en australes, pide una compensación por la valorización monetaria y plantea la inconstitucionalidad la ley 23.928.

II) A fs. 42/43 la actora amplía la demanda hasta iembre de 1990 por la suma de u$s 22.380. Afirma que a tir de fines de ese año o principios del siguiente el nsito era posible, aunque para no fijar un límite preciso rma que en la actualidad no puede realizarse el recorrido cial en los días de lluvia, es decir que nunca se regula- ó el servicio en forma total como había sostenido erróneate con anterioridad.

III) A fs. 59/61 vta. la Provincia de Santa Fe testa la demanda y niega los hechos allí expuestos.

Dice que ante el reclamo efectuado por la actora en il de 1990, su parte le respondió que por dificultades sentadas con la empresa contratista la Dirección Provinl de Vialidad se haría cargo del mantenimiento de la ruta 98, en especial de los cuatro kilómetros que carecían de peta asfáltica, asegurándole la circulación en dicho traasimismo le reconoció las dificultades de transitabilidad ese sector, especialmente después de las lluvias.

Niega que esos inconvenientes hayan tenido la ación de un año como aduce la actora. Asevera que la resa encargada de la repavimentación había reanudado los

V. 9. XXIV.

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Viento Norte de herederos de Bruno Corsi S.R.L. c/ Santa Fe, Provincia de s/ ordinario. trabajos en noviembre de 1989 y los continuó hasta marzo de 1990, fecha en que los paralizó por motivos económicos. Una vez conocido este incumplimiento, la provincia se hizo cargo del mantenimiento inmediatamente y aseguró la continuidad del tránsito en forma permanente.

Invoca como sustento de sus afirmaciones los decretos provinciales 1617 y 2812/89.

Considerando:

  1. ) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).

  2. ) Que de las manifestaciones vertidas en la demanda surge que a la provincia se le imputa responsabilidad extracontractual por falta de servicio (confr. fs.

    35/35 vta., apartado d). En tal sentido, este Tribunal ha resuelto reiteradamente que quien contrae la obligación de prestar un servicio público lo debe realizar en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido, y es responsable de los perjuicios causados por su incumplimiento o su ejecución irregular. Esta idea objetiva de la falta de servicio encuentra fundamento en la aplicación por vía subsidiaria del art. 1112 del Código Civil (confr. Fallos: 315:2865 y sus citas; sentencia del 28 de setiembre de 1993 in re: E.223.XXII "España y Río de la Plata Cía. Argentina de Seguros S.A. c/ Provincia de Buenos Aires s/ daños y perjuicios").

    De ahí que es necesario examinar si en el sublite la demandada ha incurrido en negligencia o cumplimien

    -to irregular de su función, así como los demás requisitos ludibles para que proceda la pretensión, esto es, la stencia de daño cierto, la relación de causalidad entre la ducta de la provincia y el perjuicio, y la posibilidad de utar jurídicamente esos daños a la demandada (Fallos:

    :2865).

  3. ) Que mediante la resolución n° 431 de la Secre- ía de Transporte y Obras Públicas de la Nación, se otorgó a actora un permiso para prestar servicios de transporte lico de pasajeros entre las ciudades de Quimili y Buenos es. Para ello debía utilizar -entre otros caminos- la ruta ional n° 98 y la provincial n° 2, en un recorrido que unía localidades de Añatuya, Bandera (Provincia de Santiago Estero), Tostado (Provincia de Santa Fe), etc. Se orizó una frecuencia de dos servicios semanales de ida y lta y el empleo de dos vehículos (confr. fs. 17/27).

  4. ) Que si bien las partes y los testigos aluden a ruta nacional n° 98, de los informes producidos por la ección Provincial de Vialidad surge que el camino afectado ía en realidad la ruta provincial n° 2 (confr. fs. 89 ., 92 y 286 vta.), que unía la ciudad santafesina de tado y el punto conocido como "M. de H." (en el ite con Santiago del Estero).

    A principios del año 1988 se inició en esa ruta una a de repavimentación que fue encomendada a una empresa tratista (fs. 89 vta. y 92).

    La obra se paralizó aproximadamente en el mes de o de 1989 (confr. fs. 92; otros informes indican que ello ría ocurrido en los meses de marzo, abril o julio del

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    Viento Norte de herederos de Bruno Corsi S.R.L. c/ Santa Fe, Provincia de s/ ordinario. mismo año, ver fs. 89 vta., 91, 286 vta. y 289).

    Hasta la fecha de la suspensión la empresa contratista realizó los trabajos que se mencionan a fs. 286 vta. A los efectos de la resolución de este juicio, interesa destacar que en el tramo mencionado en la demanda -es decir, el comprendido entre los kilómetros 16 y 20- se levantó la carpeta existente y se calzaron las banquinas para permitir el tránsito mientras se realizaban los trabajos (fs. 286 vta.).

    Posteriormente se reactivó la obra entre noviembre de 1989 y marzo de 1990 "con motivo de tratativas llevadas a cabo por el contratista con la repartición, para continuar a ritmo lento de acuerdo a las posibilidades presupuestarias compatibles con mínimas inversiones" (fs.

    91 y 92).

    Luego la obra estuvo "prácticamente paralizada" hasta junio o julio de 1991 (fs. 286 vta. y 289). En este segundo lapso de suspensión también se hicieron tratativas entre la Dirección Provincial de Vialidad y la contratista para "reiniciar los trabajos con inversiones mínimas" (fs.

    91 y 92).

    Finalmente, los trabajos fueron concluidos en marzo de 1993 y -como se puntualiza en un informe emitido en junio de ese año- el tramo antes mencionado "hoy se encuentra...incorporado a la red de tránsito permanente" (confr. fs. 289). Las declaraciones de los testigos Casa, A., F. y Jurado, como así también las manifestaciones de fs. 113 vta., corroboran lo expresado en aquel informe acerca de la época de finalización de las tareas (fs. 171/173).

    - 5°) Que la actora invocó un daño derivado de la gada imposibilidad de transitar por el tramo de cuatro ómetros antes mencionado, la que se habría producido a tir del mes de diciembre de 1989. Según sus dichos, esta uación perduró hasta fines de 1990, mientras que a partir 1991 la ruta sólo habría quedado intransitable los días de via.

    La prueba producida demuestra que el camino permaió intransitable -al menos en esos días- durante el lapso el que se reclama (confr. informes de fs. 89 vta., 92, , 111 vta., 113 vta., 286 vta. y 289; peritaje técnico de 125/126; declaraciones testificales de fs. 223/225 y ifestaciones de la demandada a fs. 297). También se ha bado que los vehículos de la actora debieron alterar su orrido normal desviándose por el itinerario descripto en demanda (confr. declaraciones de fs. 223/225).

    Sin embargo, no se ha demostrado que ello obedeciea una actitud negligente o a un cumplimiento irregular del vicio de parte de la provincia demandada.

  5. ) Que, en efecto, a la época en que se habría ifestado la imposibilidad de tránsito -es decir, en dimbre de 1989- la ejecución de la obra en cuestión ya se ía reanudado.

    Como ya se indicó en el considerando 4°, el ritmo la obra entre noviembre de 1989 y marzo de 1990 se ajustó las posibilidades presupuestarias", lo cual reconocía tento normativo en las previsiones de los decretos provinles 1617 y 2812/89.

    En ellos el Poder Ejecutivo de la provincia resol

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    Viento Norte de herederos de Bruno Corsi S.R.L. c/ Santa Fe, Provincia de s/ ordinario. vió facultar a los ministerios de Obras, Servicios Públicos y Vivienda y de Hacienda y Finanzas a dictar pautas "para reformular los contratos de obras públicas adaptándolos a las reales condiciones económico-financieras para garantizar el equilibrio de las prestaciones del contrato, previendo a tal fin y en su justo límite: a) La reducciónde los ritmos de ejecución a la disponibilidad de las partidas presupuestarias correspondientes, con las consiguientes ampliaciones de plazos de ejecución y el reconocimiento de los gastos improductivos que de ellos resulten..." (art. 1 del decreto 1617/89, modificado por el art. 1 del decreto 2812/89).

  6. ) Como también se indicó en el considerando 4°, esta reactivación de la obra continuó hasta marzo de 1990, oportunidad en que "el pico hiperinflacionario producido a principios de año y la falta de pago de los certificados de obra ejecutada en diciembre de 1989 condujeron a una nueva paralización..." (confr. fs. 91).

    Conviene señalar que esta suspensión no era un hecho aislado, pues, según el informe de fs. 286 vta./287, a esa época "la obra se encontraba paralizada ya que por razones económicas se vieron afectadas la mayor parte de los trabajos en la Provincia".

    Por otra parte, durante el lapso de suspensión, la jefatura zonal de la Dirección Provincial de Vialidad aportó mínimas soluciones con personal y equipos propios (confr. fs. 89 vta., 92 y 94). Además, según el informe de fs. 286 vta./287, "en ningún momento se dejó totalmente abandonado

    - el tramo de ruta" en cuestión.

    Es oportuno señalar, asimismo, que en este segundo so de paralización de la obra (desde marzo de 1990 hasta iados de 1991), la tarea efectuada por la Dirección Procial de Vialidad parece haber dado resultados, ya que la ma actora sostuvo al demandar que en setiembre de 1990 se ía regularizado el servicio (confr. fs. 35), para luego rmar a partir de diciembre de 1990 "de una u otra manera y vo los días de lluvia la transitabilidad era posible" (ver 42).

  7. ) Que de lo expuesto precedentemente surge que daños alegados tuvieron su origen en la realización de obra pública destinada precisamente a mejorar el estado la ruta que debía recorrer la propia actora, circunstancia inevitablemente debía ocasionar dificultades transitorias odos los usuarios de ese camino.

    Las circunstancias expuestas detalladamente en los siderandos anteriores no autorizan a inferir un cumplinto irregular del servicio por parte de la administración vincial. Ello es así porque, a pesar de las razones presustarias aludidas -causadas por la grave situación económique atravesaba el país- que afectaron la ejecución de la a, no resulta manifiesto de las constancias de la causa la demandada hubiera abandonado el cuidado del tramo de ruta en cuestión.

    Por lo demás, toda vez que la obra se inició a ncipios de 1988, es evidente que a la fecha en que se le rgó el permiso referido (28 de junio de 1989) la actora ía prever la existencia de trastornos en la circulación

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    Viento Norte de herederos de Bruno Corsi S.R.L. c/ Santa Fe, Provincia de s/ ordinario. por la ruta afectada.

    Por ello, se rechaza la demanda. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9°, 37 y 38 de la ley 21.839, se regulan los honorarios del doctor R.A.R., por la dirección letrada y representación de la parte actora, en la suma de tres mil pesos ($ 3.000).

    Asimismo, considerando la tarea cumplida a fs. 125/126 por el perito ingeniero A.C., se fijan sus emolumentos en la suma de setecientos cincuenta pesos ($ 750) (decreto ley 7887/55, modificado por la ley 21.165, en lo aplicable). N. y, oportunamente, archívese.

    JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT (en disidencia parcial) - A.R.V. (en disidencia parcial).

    DISI

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    Viento Norte de herederos de Bruno Corsi S.R.L. c/ Santa Fe, Provincia de s/ ordinario.

    DENCIA PARCIAL DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON GUSTAVO A. BOSSERT Y DON ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ Considerando:

  8. ) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).

  9. ) Que de las manifestaciones vertidas en la demanda surge que a la provincia se le imputa responsabilidad extracontractual por falta de servicio (confr. fs.

    35/35 vta., apartado d). En tal sentido, este Tribunal ha resuelto reiteradamente que quien contrae la obligación de prestar un servicio público lo debe realizar en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido, y es responsable de los perjuicios causados por su incumplimiento o su ejecución irregular. Esta idea objetiva de la falta de servicio encuentra fundamento en la aplicación por vía subsidiaria del art. 1112 del Código Civil (confr. Fallos: 315: 2865 y sus citas; sentencia del 28 de setiembre de 1993 in re: E.223.XXII "España y Río de la Plata Cía. Argentina de Seguros S.A. c/ Provincia de Buenos Aires s/ daños y perjuicios").

    De ahí que es necesario examinar si en el sublite la demandada ha incurrido en negligencia o cumplimiento irregular de su función, así como los demás requisitos ineludibles para que proceda la pretensión, esto es, la existencia de daño cierto, la relación de causalidad entre la conducta de la provincia y el perjuicio, y la posibilidad de imputar jurídicamente esos daños a la demandada (Fallos:

    315:2865).

  10. ) Que mediante la resolución n° 431 de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Nación, se otorgó a la actora un permiso para prestar servicios de transporte público de pasajeros entre las ciudades de Quimili y Buenos Aires. Para ello debía utilizar -entre otros caminos- la ruta nacional n° 98 y la provincial n° 2, en un recorrido que unía las localidades de Añatuya, Bandera (Provincia de Santiago del Estero), Tostado (Provincia de Santa Fe), etc. Se autorizó una frecuencia de dos servicios semanales de ida y vuelta y el empleo de dos vehículos (confr. fs. 17/27).

  11. ) Que si bien las partes y los testigos aluden a la ruta nacional n° 98, de los informes producidos por la Dirección Provincial de Vialidad surge que el camino afectado sería en realidad la ruta provincial n° 2 (confr. fs. 89 vta., 92 y 286 vta.), que unía la ciudad santafesina de T. y el punto conocido como "M. de H." (en el límite con Santiago del Estero).

    A principios del año 1988 se inició en esa ruta una obra de repavimentación que fue encomendada a una empresa contratista (fs. 89 vta. y 92).

    La obra se paralizó aproximadamente en el mes de mayo de 1989 (confr. fs. 92; otros informes indican que ello habría ocurrido en los meses de marzo, abril o julio del mismo año, ver fs. 89 vta., 91, 286 vta. y 289).

    Hasta la fecha de la suspensión la empresa contratista realizó los trabajos que se mencionan a fs. 286 vta.. A los efectos de la resolución de este juicio, interesa destacar que en el tramo mencionado en la demanda -es decir, el

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    Viento Norte de herederos de Bruno Corsi S.R.L. c/ Santa Fe, Provincia de s/ ordinario. comprendido entre los kilómetros 16 y 20- se levantó la carpeta existente y se calzaron las banquinas para permitir el tránsito mientras se realizaban los trabajos (fs. 286 vta.).

    Posteriormente se reactivó la obra entre noviembre de 1989 y marzo de 1990 "con motivo de tratativas llevadas a cabo por el contratista con la repartición, para continuar a ritmo lento de acuerdo a las posibilidades presupuestarias compatibles con mínimas inversiones" (fs.

    91 y 92).

    Luego la obra estuvo "prácticamente paralizada" hasta junio o julio de 1991 (fs. 286 vta. y 289). En este segundo lapso de suspensión también se hicieron tratativas entre la Dirección Provincial de Vialidad y la contratista para "reiniciar los trabajos con inversiones mínimas" (fs.

    91 y 92).

    Finalmente, los trabajos fueron concluidos en marzo de 1993 y -como se puntualiza en un informe emitido en junio de ese año- el tramo antes mencionado "hoy se encuentra...incorporado a la red de tránsito permanente" (confr. fs. 289). Las declaraciones de los testigos Casa, A., F. y Jurado, como así también las manifestaciones de fs. 113 vta., corroboran lo expresado en aquel informe acerca de la época de finalización de las tareas (fs. 171/173).

  12. ) Que la actora invocó un daño derivado de la alegada imposibilidad de transitar por el tramo de cuatro kilómetros antes mencionado, la que se habría producido a partir del mes de diciembre de 1989. Según sus dichos, esta situación perduró hasta fines de 1990, mientras que a partir

    de 1991 la ruta sólo habría quedado intransitable los días de lluvia.

    La prueba producida demuestra que el camino permaneció intransitable -al menos en esos días- durante el lapso por el que se reclama (confr. informes de fs. 89 vta., 92, 106, 111 vta., 113 vta., 286 vta. y 289; peritaje técnico de fs. 125/126; declaraciones testificales de fs. 223/225 y manifestaciones de la demandada a fs. 297). También se ha probado que los vehículos de la actora debieron alterar su recorrido normal desviándose por el itinerario descripto en la demanda (confr. declaraciones de fs. 223/225).

    Sin embargo, no se ha demostrado que ello obedeciera a una actitud negligente o a un cumplimiento irregular del servicio de parte de la Provincia demandada.

  13. ) Que, en efecto, a la época en que se habría manifestado la imposibilidad de tránsito -es decir, en diciembre de 1989- la ejecución de la obra en cuestión ya se había reanudado.

    Como ya se indicó en el considerando 4°, el ritmo de la obra entre noviembre de 1989 y marzo de 1990 se ajustó a "las posibilidades presupuestarias", lo cual reconocía sustento normativo en las previsiones de los decretos provinciales 1617 y 2812/89.

    En ellos el Poder Ejecutivo de la provincia resolvió facultar a los ministerios de Obras, Servicios Públicos y Vivienda y de Hacienda y Finanzas a dictar pautas "para reformular los contratos de obras públicas adaptándolos a las reales condiciones económico-financieras para garantizar el equilibrio de las prestaciones del contrato, previendo a

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    Viento Norte de herederos de Bruno Corsi S.R.L. c/ Santa Fe, Provincia de s/ ordinario. tal fin y en su justo límite: a) La reducción de los ritmos de ejecución a la disponibilidad de las partidas presupuestarias correspondientes, con las consiguientes ampliaciones de plazos de ejecución y el reconocimiento de los gastos improductivos que de ellos resulten..." (art. 1 del decreto 1617/89, modificado por el art. 1 del decreto 2812/89).

  14. ) Como también se indicó en el considerando 4°, esta reactivación de la obra continuó hasta marzo de 1990, oportunidad en que "el pico hiperinflacionario producido a principios de año y la falta de pago de los certificados de obra ejecutada en diciembre de 1989 condujeron a una nueva paralización..." (confr. fs. 91).

    Conviene señalar que esta suspensión no era un hecho aislado, pues, según el informe de fs. 286 vta./287, a esa época "la obra se encontraba paralizada ya que por razones económicas se vieron afectadas la mayor parte de los trabajos en la Provincia".

    Por otra parte, durante el lapso de suspensión, la jefatura zonal de la Dirección Provincial de Vialidad aportó mínimas soluciones con personal y equipos propios (confr. fs. 89 vta., 92 y 94). Además, según el informe de fs. 286 vta./287, "en ningún momento se dejó totalmente abandonado el tramo de ruta" en cuestión.

    Es oportuno señalar, asimismo, que en este segundo lapso de paralización de la obra (desde marzo de 1990 hasta mediados de 1991), la tarea efectuada por la Dirección Provincial de Vialidad parece haber dado resultados, ya que la misma actora sostuvo al demandar que en setiembre de 1990 se

    había regularizado el servicio (confr. fs. 35), para luego afirmar a partir de diciembre de 1990 "de una u otra manera y salvo los días de lluvia la transitabilidad era posible" (ver fs. 42).

  15. ) Que de lo expuesto precedentemente surge que los daños alegados tuvieron su origen en la realización de una obra pública destinada precisamente a mejorar el estado de la ruta que debía recorrer la propia actora, circunstancia que inevitablemente debía ocasionar dificultades transitorias a todos los usuarios de ese camino.

    Las circunstancias expuestas detalladamente en los considerandos anteriores no autorizan a inferir un cumplimiento irregular del servicio por parte de la administración provincial. Ello es así porque, a pesar de las razones presupuestarias aludidas -causadas por la grave situación económica que atravesaba el país- que afectaron la ejecución de la obra, no resulta manifiesto de las constancias de la causa que la demandada hubiera abandonado el cuidado del tramo de la ruta en cuestión.

    Por lo demás, toda vez que la obra se inició a principios de 1988, es evidente que a la fecha en que se le otorgó el permiso referido (28 de junio de 1989) la actora podía prever la existencia de trastornos en la circulación por la ruta afectada.

    Por ello, se rechaza la demanda, con costas en el orden causado pues la actora pudo considerarse asistida con derecho a litigar (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el princi

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    Viento Norte de herederos de Bruno Corsi S.R.L. c/ Santa Fe, Provincia de s/ ordinario. pal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, incs. a, b, c y d; 7, 9, 37 y 38 de la ley 21.839, se regulan los honorarios del doctor R.A.R., por la dirección letrada y representación de la parte actora, en la suma de tres mil pesos ($ 3.000).

    Asimismo, considerando la tarea cumplida a fs. 125/126 por el perito ingeniero A.C., se fijan sus emolumentos en la suma de setecientos cincuenta pesos ($ 750) (decreto ley 7887/55, modificado por la ley 21.165, en lo aplicable). N. y, oportunamente, archívese.

    G.A.B. -A.R.V..

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