Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Febrero de 1997, C. 1085. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C., J.A. s/ denuncia.

S.C. COMP. 1085, L.XXXII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional del departamento judicial de Quilmes, provincia de Buenos Aires, y del Juzgado Federal N° 3, con asiento en La Plata, se refiere a la causa iniciada con la denuncia formulada por J.A.C., quien habría detectado el volcado clandestino de residuos industriales en predios aledaños al cementerio de F.V. y al Solar de H..

Con motivo del recurso de apelación interpuesto por la agente fiscal contra el sobreseimiento provisional dictado por el titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 5 de Quilmes, la Cámara de Apelaciones departamental declaró la incompetencia de la justicia provincial para conocer en la causa. El tribunal entendió que los hechos denunciados encuadrarían en las previsiones de la ley 24.051 (fs. 211).

Por su parte, la justicia federal rechazó el planteo con base en que la conducta a investigar no se encuentra contemplada en el artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación (fs. 221).

Devueltas las actuaciones al preventor, el magistrado mantuvo los argumentos de la alzada y elevó el incidente al Tribunal (fs. 222).

Así quedó trabada esta contienda.

Advierto, en primer término, que no existe un conflicto de competencia correctamente trabado toda vez que,

conforme a la conocida jurisprudencia de la Corte, ello supone que el tribunal que lo promovió -en el caso la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Quilmesconozca las razones que informan lo decidido por el otro magistrado interviniente para que declare si mantiene o no su anterior posición (Fallos: 300:640 y 311:1388).

Para el supuesto de que V.E. decidiera, por razones de economía procesal, prescindir de ese reparo me pronunciaré sobre el fondo de la cuestión.

Al resultar de las probanzas del incidente que el objeto de esta contienda es determinar si los desechos industriales habidos en los predios y establecimientos denunciados podrían considerarse "residuos peligrosos", en los términos del anexo IV de la ley 24.051 (ver fs. 2/6, 14, 28/29 y 77), opino que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 58 de dicha normativa, corresponde declarar la competencia de la justicia federal para entender en estas actuaciones (Competencias N° 106, XXVIII, in re "G., J.V. s/ inhibitoria" y N° 532, XXXII, in re "Tantera, H.A. s/ denuncia", resueltas el 28 de febrero de 1995 y el 5 de noviembre de 1996, respectivamente).

Buenos Aires, 26 de diciembre de 1996.

ANGEL NICOLAS AGÜERO ITURBE

Competencia N° 1085. XXXII.

C., J.A. s/ denuncia.

Buenos Aires, 27 de febrero de 1997.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Federal N° 3 de La P., al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 5 del Departamento Judicial de Quilmes, por intermedio de la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional departamental. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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