Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Febrero de 1997, B. 1027. XXXI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1027. XXXI.

    RECURSO DE HECHO

    Banco Hispano Corfin S.A. s/ quiebra s/ incidente de apelación.

    Buenos Aires, 27 de febrero de 1997.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Banco Central de la República Argentina (síndico) en la causa Banco Hispano Corfin S.A. s/ quiebra s/ incidente de apelación", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    1. ) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, S.C., al confirmar -en lo que aquí interesala sentencia de la instancia anterior dispuso que el Banco Central -en su condición de síndico concursal- debía abstenerse de aplicar el decreto 2075/93 (B.O. 13 de octubre de 1993) en la elaboración del proyecto de distribución de fondos en la quiebra del Banco Hispano Corfin S.A .

      Para así resolver, consideró que la existencia de pronunciamientos firmes en el expediente determinaba la inaplicabilidad de la citada normativa.

    2. ) Que contra tal decisión, la sindicatura interpuso recurso extraordinario (fs. 281/284 vta.) cuya denegación a fs. 299 dio motivo al planteo del recurso de hecho en examen.

    3. ) Que el remedio federal intentado es procedente pues si bien lo atinente a la existencia o inexistencia de cosa juzgada es un problema de hecho y derecho procesal, extraño -en principio- a la vía del art.

      14 de la ley 48, ello no impide a esta Corte conocer del planteo cuando el tribunal a quo desestimó la aplicación del decreto 2075/93 con argumentos que sólo dan al fallo impugnado un fundamento apa

      rente, por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional válido en los términos de conocida doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad.

    4. ) Que, por lo demás, a los efectos del art. 14 de la ley 48, cabe considerar como definitiva a la sentencia impugnada, pues causa un agravio de insusceptible reparación ulterior ya que no existe para la sindicatura otra oportunidad para el planteamiento de las cuestiones propuestas.

    5. ) Que el a quo entendió que anteriores pronunciamientos de esta Corte, en los que se aplicó la doctrina sentada por este Tribunal en la causa M.28.XXIV "M.S.AC.. Financiera s/ quiebra s/incidente de verificación de crédito promovido por L., F.L." del 6 de abril de 1993, obstaban a la pretensión del Banco Central de que se aplicase lo dispuesto en el decreto 2075/93 en el nuevo proyecto de distribución parcial, cuya copia obra a fs. 2/11 de las actuaciones agregadas.

    6. ) Que en la citada causa "Manquillán" se estableció que los créditos que gozan de la preferencia asignada por el art. 264 de la ley 19.551 no resultan pospuestos por el privilegio reconocido por el art. 54 de la ley 22.529 a favor del ente oficial. Asimismo, se puntualizó en el expediente B.504.XXIV "Banco Los Pinos Cooperativo Ltdo. s/ quiebra s/incidente de verificación de crédito por M., V.R." (del 10 de agosto de 1995) que no constituía óbice a la conclusión fijada en el citado precedente "Manquillán" la sanción del decreto 2075/93, que se refirió exclusivamente a la graduación de los créditos del Banco Central.

    7. ) Que, en consecuencia, la decisión de la cámara

  2. 1027. XXXI.

    RECURSO DE HECHO

    Banco Hispano Corfin S.A. s/ quiebra s/ incidente de apelación. importa otorgar una extensión del valor formal de la cosa juzgada más allá de límites razonables, lo cual redunda en un evidente menoscabo de la garantía consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional, por lo que cabe su descalificación como acto jurisdiccional (Fallos:

    310:302; 312:173, entre otros).

    En efecto, según se señaló en el considerando 6°, la doctrina aplicada por el Tribunal en los aludidos pronunciamientos versó sobre el alcance y gradación del privilegio absoluto que ampara el crédito del Banco Central (art. 54 de la ley 22.529) en relación a los acreedores del concurso (art. 264 de la ley 19.551). Al ser ello así, no podría resultar alterada la estabilidad de tales pronunciamientos por una decisión que considere lo establecido por el decreto 2075/93, pues éste no importa una modificación de las cuestiones implicadas en aquellos pronunciamientos, sino la asignación del carácter de "gastos del concurso" a los créditos del ente oficial en él mencionados.

    Por ello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios. Con costas.

    Agréguese la presentación directa a los autos principales, y remítanse al tribunal de origen para que, por medio de quien

    corresponda, proceda a dictar nueva sentencia con arreglo a lo aquí dispuesto. N. y, oportunamente, devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUS- TO CESAR BELLUSCIO- ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

2 temas prácticos
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR