Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Febrero de 1997, C. 958. XXXII

Fecha27 Febrero 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Z., R.L. S/ HURTO AUTOMOTOR.

S.C.C.. N° 958.XXXII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia finalmente trabada entre los titulares del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 9 del departamento judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, y del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de la misma ciudad, se refiere a la causa iniciada con la detención en la localidad de Beccar de R.L.Z., quien se hallaba conduciendo un automóvil que habría sido sustraído cinco meses antes en esta ciudad.

El magistrado provincial, después de recibir declaración indagatoria al imputado por el delito de hurto de automotor, declinó la competencia en favor de la justicia nacional que investigaba ese hecho (fs. 8).

Por su parte, el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 20 rechazó la competencia atribuida. El juez, con base en los dichos del imputado y en el tiempo transcurrido entre la denuncia del delito y la detención de Z., consideró que la conducta a investigar podría configurar el delito de encubrimiento que se habría consumado en jurisdicción provincial (fs. 9/10).

Devueltas las actuaciones a la justicia local, ésta entendió que el juez capitalino debía resolver la situación procesal de Z. en orden al delito de hurto de automotor, por lo que resolvió mantener su incompetencia y re

mitirle el sumario, una vez más (fs. 11/12).

El tribunal nacional de instrucción, en esta oportunidad, entendió que correspondía al juzgado de origen, si mantenía su incompetencia, elevarlo a la Corte para dirimir el conflicto (fs. 13).

Finalmente, el magistrado provincial decidió remitir el expediente al fuero de excepción con jurisdicción en el lugar donde se secuestró el rodado que, a su turno, también rechazó el planteo por prematuro. El juez federal consideró que previamente debía determinarse si el hecho, motivo de este proceso, configuraba el delito de hurto de automotor o el de encubrimiento (fs. 15/18).

Con la elevación del incidente a la Corte por parte del tribunal provincial, quedó trabada la contienda (fs.

20/22).

V.E. tiene establecido a través de numerosos precedentes que el encubrimiento de un delito cometido en la Capital de la República afecta a la administración de justicia nacional (Fallos: 308:1677 y 2522, entre otros), razón por la cual resultaría, en principio, competente para su conocimiento el juez federal con jurisdicción territorial donde aquél se hubiese llevado a cabo, siempre y cuando surja, con absoluta nitidez, que el imputado por el encubrimiento no ha tenido participación alguna en el delito de robo (Competencia N° 40.XXIX in re "C., M.A. s/ robo automotor" resuelta el 13 de febrero del corriente año).

En mi opinión, los elementos de convicción reunidos hasta el presente no alcanzan, razonablemente, para vincular al procesado con el robo del automotor (ver acta de

S.C. Comp. N° 958.XXXII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

fs. 3/4, declaración indagatoria de fs. 6/7).

Sobre la base de estas consideraciones, estimo que corresponde declarar la competencia del magistrado federal de San Isidro para entender en estas actuaciones.

Buenos Aires, 5 de diciembre de 1996.

A.N.A. ITURBE

Competencia N° 958. XXXII.

Z., R.L. s/ hurto automotor.

Buenos Aires, 27 de febrero de 1997.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Federal N° 1 de San Isidro, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 9 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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