Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Febrero de 1997, C. 894. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

N., S. y M., A. s/ estafa reiterada.

S.C. COMP. 894. L.XXXII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 13 del departamento judicial de M., provincia de Buenos Aires, y del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2, de la misma ciudad, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida contra S.E.N. y A.E.M., quienes habrían cometido estafas reiteradas mediante la utilización de una tarjeta de compra extraviada y del documento nacional de identidad adulterado, perteneciente a la titular de la tarjeta.

El magistrado a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 12 de M. condenó a las nombradas a la pena de tres años de prisión, por considerarlas coautoras responsables de los delitos de estafa reiterada en concurso ideal con adulteración de documento privado y uso de documento público falsificado (fs. 1/26).

Con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa, la Cámara de Apelaciones departamental declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de la requisitoria fiscal, y ordenó al juez de primera instancia que declinara la competencia en favor de la justicia federal. Fundó su decisión en las previsiones del artículo 33, primera parte e inciso d), y del artículo 42, segundo párrafo, ambos de la ley 17.671, y sus modificatorias (fs.

27/32).

Devueltas las actuaciones al magistrado previniente, éste se excusó por la causal contemplada en

el inciso 4° del artículo 24 del código ritual local, y las remitió al Juzgado departamental que lo seguía en orden numérico que, de conformidad con lo resuelto por la Cámara, se declaró incompetente para conocer en la causa (fs. 38/39).

La justicia nacional por su parte rechazó el planteo con base en que las estafas serían escindibles de la adulteración y el uso del documento nacional de identidad falsificado, que ya eran investigados por el titular del Juzgado Federal N° 3 de M. (fs. 43/46).

Con la insistencia del tribunal provincial, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 48/39).

En mi opinión, asiste razón al juez federal cuando expresa que la falsificación de un instrumento público es escindible de la causa que se instruya por la defraudación, o su tentativa, por el uso de aquél (Fallos: 295:845; 305:1499 y Competencia N° 434,XXXI, in re "W., I.N. s/ tentativa de estafa", resuelta el 6 de febrero de 1996).

En el mismo sentido, V.E. tiene resuelto que la investigación de la adulteración de un documento nacional de identidad es separable de la causa en que se investigan las estafas perpetradas mediante el uso de una tarjeta de crédito y aquel documento (Fallos: 314:374).

Por aplicación de estos principios, opino que corresponde declarar la competencia de la justicia local para conocer en la causa.

Buenos Aires, 26 de diciembre de 1996.

Competencia N° 894. XXXII.

N., S. y M., A. s/ estafa reiterada.

Buenos Aires, 27 de febrero de 1997.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá continuar entendiendo en la causa que dio origen a este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 13 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal N° 2 con asiento en la mencionada localidad. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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