Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Febrero de 1997, C. 760. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

RAMIREZ, N.L. S/ DCIA. POR INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTEN- CIA FAMILIAR.

S.C.C.. 760, L.XXXII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 1 de Azul, provincia de Buenos Aires, y del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 7, se suscitó la presente contienda negativa de competencia con motivo de la denuncia formulada por N.L.R. contra el padre de su hija, por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.

La señora J. del departamento judicial de Azul, en cuya jurisdicción reside la menor junto a su madre, se declaró incompetente para conocer en la causa al considerar que el denunciado se habría sustraído a prestar los alimentos necesarios para la subsistencia de su hija en Capital Federal (fs. 5).

La justicia nacional, con base en que el delito se habría consumado en el lugar donde la víctima se encontraba al momento de la omisión, y que por otra parte sería perjudicial que la causa tramitara fuera de la jurisdicción donde aquélla reside, no aceptó la competencia atribuida y devolvió las actuaciones a la justicia provincial (fs. 6).

En esta última sede, se rechazó ese criterio por los argumentos vertidos con anterioridad y se decidió elevar el incidente a la Corte (fs. 10/11).

Así quedó trabada esta contienda.

De las constancias del sumario resulta que los padres habrían acordado mediante un convenio celebrado en Capi-

tal Federal, lugar donde por otra parte tramitó el divorcio y sus incidentes, que el pago de la cuota alimentaria sería depositado en la sucursal del Banco Boston sito en 15 de noviembre y Entre Ríos de esta misma ciudad (fs. 3/4 y 7/8). En consecuencia opino que es en esta Capital donde se habría consumado el incumplimiento de los deberes de asistencia familiar (conf. "Dicono, A.E. s/ infr. ley 13.944", C.. 83, L.XXV, resuelta el 4 de noviembre de 1993).

Sobre la base de estas consideraciones, entiendo que corresponde declarar la competencia de la justicia nacional para conocer en la causa.

Buenos Aires, 5 de diciembre de 1996.

A.N.A. ITURBE

Competencia N° 760. XXXII.

R., N.L. s/ denuncia por incumplimiento a los deberes de asistencia familiar.

Buenos Aires, 27 de febrero de 1997.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 7 al que se le remitirá.

Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 1 del Departamento Judicial de Azul, Provincia de Buenos Aires. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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