Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Febrero de 1997, M. 219. XXXII

Fecha27 Febrero 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 219. XXXII.

RECURSO DE HECHO

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires c/ G., O. y K., F..

Buenos Aires, 27 de febrero de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires c/ G., O. y K., F.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en los presentes autos guardan sustancial analogía con las resueltas por esta Corte en la causa M.401.XXIV. "Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires c/ Río de Janeiro 269 S.R.L.", sentencia del 10 de diciembre de 1992, Fallos: 315:2927, a cuyos fundamentos cabe remitirse -en lo pertinente- por razones de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se revoca el pronunciamiento recurrido, en cuanto ha sido materia de agravios; debiendo volver los autos al juzgado de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento; con costas. Agréguese la queja al principal, notifíquese y remítase.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT (disidencia parcial)- A.R.V..

DISI

M. 219. XXXII.

RECURSO DE HECHO

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires c/ G., O. y K., F..

DENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUSTAVO A.

BOSSERT Considerando:

Que las cuestiones planteadas en los presentes autos guardan sustancial analogía con las resueltas por esta Corte en la causa M.401.XXIV. "Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires c/ Río de Janeiro 269 S.R.L.", sentencia del 10 de diciembre de 1992, Fallos: 315:2927, a cuyos fundamentos cabe remitirse -en lo pertinente- por razones de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se revoca el pronunciamiento recurrido, en cuanto ha sido materia de agravios; debiendo volver los autos al juzgado de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Costas por su orden. Agréguese la queja al principal, notifíquese y remítase. G.A.B..

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