Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Febrero de 1997, A. 194. XXXI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 194. XXXI.

    A., C.H. s/ querella p/injurias reiteradas c/ M.A.F. y/o quien resulte responsable y/o Editorial Chaco S.A. en forma individual y/o solidaria y/o quien resulta responsable.

    Buenos Aires, 27 de febrero de 1997.

    Vistos los autos: "A., C.H. s/ querella p/injurias reiteradas c/ M.A.F. y/o quien resulte responsable y/o Editorial Chaco S.A. en forma individual y/o solidaria y/o quien resulta responsable".

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

    280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 382/386. Con costas. N. y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT (en disidencia) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-EN- RIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según mi voto) - ANTONIO BOGGIANO (su voto) - G.A.F.L. -G.A.B. (por su voto) - A.R.V..

    VO

  2. 194. XXXI.

    A., C.H. s/ querella p/injurias reiteradas c/ M.A.F. y/o quien resulte responsable y/o Editorial Chaco S.A. en forma individual y/o solidaria y/o quien resulta responsable.

    TO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI, DON ANTONIO BOGGIANO Y DON GUSTAVO A.

    BOSSERT Considerando:

    Que la cuestión federal alegada en el recurso extraordinario no ha sido mantenida en el proceso.

    Por ello, se desestima el recurso interpuesto. Con costas. N. y devuélvase. E.S.P.-A.B. -G.A.B..

    DISI

  3. 194. XXXI.

    A., C.H. s/ querella p/injurias reiteradas c/ M.A.F. y/o quien resulte responsable y/o Editorial Chaco S.A. en forma individual y/o solidaria y/o quien resulta responsable.

    DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

    1. ) Que la sentencia de la Sala Segunda en lo Criminal y Correccional del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto contra el pronunciamiento del Juzgado Correccional de la Primera Nominación de Resistencia que -al hacer lugar a la acción civil instaurada- había condenado a M.A.F. -director del diario "Norte"- a responder solidariamente con Editorial Chaco S.A. por el pago de la indemnización fijada en concepto de daño moral, por haber publicado una noticia. En ésta se consignó que el querellante había intervenido en calidad de testigo en los autos "A., M.R. s/ inscripción -expte. 189/84-" para "avalar el nacimiento de quien es ahora intensamente buscado por la policía de tres países" (confr. fs. 5).

      Contra esa decisión, la defensa de los condenados dedujo el recurso extraordinario federal de fs. 367/375 que fue concedido a fs. 382/ 386.

    2. ) Que para denegar la apelación local, el a quo rechazó los agravios referentes a la situación de indefensión en que se habría visto colocado el recurrente frente al cambio de normativa aplicable solicitada por la querella en la audiencia de debate y a la invalidez de la condena civil por violación de la cosa juzgada material (fs. 349/360).

    3. ) Que en el remedio federal la defensa sostuvo que el pronunciamiento apelado conculcaba sus derechos de

      propiedad, defensa en juicio y debido proceso legal; asimismo agregó que estaban en juego la interpretación y alcance de las cláusulas constitucionales que consagran la libertad de expresión (arts. 14 y 32). Al respecto afirmó que el a quo, al sostener que F. tuvo protagonismo en el hecho "sin dolo ni malicia, pero si con negligencia", se apartó de lo resuelto por la juez de grado, quien había fundado la absolución en la falta de autoría del imputado, desconociendo -de ese modo- lo dispuesto por el artículo 1103 del Código Civil.

    4. ) Que el superior tribunal provincial concedió la vía extraordinaria federal con fundamento en la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias. Sin embargo, en el mismo auto refutó el argumento del apelante al señalar que la participación atribuida por la juez correccional al imputado en el hecho "le permitió ingresar al tratamiento de la cuestión civil, examinando libremente si hubo o no culpa a los fines de la indemnización del perjuicio y concluir que correspondía hacer lugar a la acción resarcitoria aplicando el art. 1109 del C.C..." (fs. 385).

    5. ) Que si bien es cierto que -como regla- las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos locales deducidos por ante los tribunales de la causa no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria, cabe hacer excepción a ese principio cuando lo resuelto se sustenta en afirmaciones dogmáticas y estereotipadas, que no dan respuesta jurídica a la controversia suscitada, lo cual conduce a una restricción sustancial de la vía utilizada por el apelante, con menoscabo de la garantía del debido proceso consa

  4. 194. XXXI.

    A., C.H. s/ querella p/injurias reiteradas c/ M.A.F. y/o quien resulte responsable y/o Editorial Chaco S.A. en forma individual y/o solidaria y/o quien resulta responsable. grada en el art. 18 de la Constitución Nacional (confr. causa Z.6.XXV. "Z., C.R. c/ Editorial El Liberal S.R.L. s/ daños y perjuicios - casación"; resuelta el 22 de diciembre de 1993, considerandos 3° del voto de la mayoría y 8° del voto concurrente de los doctores N. y M. O' Connor).

    1. ) Que no obstante que el escrito de apelación local contenía planteos de derecho común, resultaba evidente la estrecha relación de las cuestiones planteadas con la actividad de la prensa, especialmente en lo referente a los standards adoptados por esta Corte en materia de responsabilidad civil (Fallos: 310:508; 314:1517, entre otros). En tales condiciones, el exclusivo tratamiento de la litis sobre la base de las normas invocadas en el recurso no sólo vicia la sentencia como acto jurisdiccional por omisión de pronunciamiento respecto de cuestiones conducentes, sino que constituye una negativa a juzgar la materia constitucional involucrada de ineludible competencia para el superior tribunal provincial.

    Por ello, y sin que esta decisión importe abrir juicio sobre el fondo del asunto, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de fs. 349/ 360. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar

    un nuevo fallo con arreglo a lo aquí resuelto. H. saber y remítase.CARLOS S. FAYT.

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