Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Febrero de 1997, L. 905. XXXII

Fecha18 Febrero 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 1504. XXXII. y otros.

RECURSOS DE HECHO

Guimaraz, E.A. c/ Talleres Electrometalúrgicos Soler S.A.

Buenos Aires, 18 de febrero de 1997.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por la actora en las causas 'Guimaraz, E.A. c/ Talleres Electrometalúrgicos Soler S.A.'; M.1756.XXXII 'Montenegro, R.C. c/ Brusco, J.O.'; L.914.XXXII 'L., M.R. c/ Autopistas Urbanas S.A.'; L.905.XXXII 'L., J.R. c/ Puerto Lobos S.A. y otra'; por la demandada en la causa M.310.XXXII 'M., J.R. c/ Frávega S.A.'", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los recursos extraordinarios, cuya denegación dio origen a las presentes quejas, son inadmisibles (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestiman las quejas. D. perdido el depósito de fs. 18 de M.310.XXXII. A. copia de este pronunciamiento en los autos respectivos. H. saber y, oportunamente, archívense. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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