Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Febrero de 1997, P. 835. XXXI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 835. XXXI.

RECURSO DE HECHO

P., M.E. s/ sucesión ab intestato.

Buenos Aires, 11 de febrero de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Administración Nacional de la Seguridad Social en la causa P., M.E. s/ sucesión ab intestato", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que confirmó el fallo de primera instancia que había fijado sanciones conminatorias a la Administración Nacional de la Seguridad Social y declaró inaplicable al caso el artículo 23 de la ley 24.463 en virtud de que esta norma se hallaba incluida en el título I, capítulo II, de dicho estatuto, que sólo reformaba el procedimiento judicial de la seguridad social, el organismo previsional dedujo el recurso extraordinario cuya desestimación dio origen a la presente queja.

  2. ) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal para su tratamiento por la vía intentada, toda vez que se encuentra en juego la interpretación, alcance y aplicación de una ley federal -24.463- y la decisión de la alzada ha sido contraria a la pretensión que el apelante fundó en dicha norma (artículo 14, inciso 3°, de la ley 48).

  3. ) Que no obstante las derivaciones procesales que el tribunal de la causa ha destacado para justificar la procedencia de las sanciones conminatorias respecto del ente administrativo, resulta decisivo al tiempo de resolver el presente caso según la legislación vigente, ponderar que uno de los caracteres esenciales de las astreintes es su provi

    sionalidad, como también la ausencia de cosa juzgada derivada de la resolución que las impuso (artículo 666 bis del Código Civil), de modo que al no haber decisión con carácter de definitiva sobre el punto en cuestión, aparece inequívocamente aplicable la nueva legislación que veda la imposición de dichas sanciones.

  4. ) Que la interpretación realizada por la alzada para declarar la inaplicabilidad al sub examine del artículo 23 de la ley 24.463, carece de razonabilidad suficiente frente a los términos en que dicha prescripción fue redactada por el legislador, habida cuenta de que en dicha norma se estableció que en "ningún caso" los jueces podrán aplicar sanciones pecuniarias, compulsivas o conminatorias a los organismos respectivos, ni a los funcionarios competentes, salvo en los casos de amparo por mora.

  5. ) Que, por otra parte, por mandato de la ley también se dispuso que quedaran sin efecto las medidas de ese tipo que se hubiesen adoptado o trabado, con el agregado de que las autoridades administrativas competentes debían tramitar en forma inmediata la interrupción o el levantamiento de las que hubieran sido dispuestas con anterioridad a la sanción de la ley 24.463.

  6. ) Que esta Corte ha fallado que la primera fuente de exégesis de la ley es su letra y cuando ésta no exige esfuerzo de interpretación debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas por la norma (Fallos: 311:1042), ya que de otro modo podría arribarse a una interpretación que, sin declarar la inconstitucionalidad de

    P. 835. XXXI.

    RECURSO DE HECHO

    P., M.E. s/ sucesión ab intestato. la disposición legal, equivaliese a prescindir de su texto (Fallos: 313:1007).

  7. ) Que, en tales condiciones, la referida ley debe ser interpretada en el sentido amplio que resulta de su finalidad y comprensivo de la diversidad de procesos y jurisdicciones en que deba actuar la demandada, por lo que corresponde admitir la procedencia del remedio intentado y, por no ser necesaria mayor sustanciación, revocar el fallo en el tema debatido.

    Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal. N. y devuélvase. JULIO S.

    NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR -CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

5 temas prácticos
  • Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Mayo de 1998, L. 15. XXXIII
    • Argentina
    • Suprema Corte de Justicia (Argentina)
    • 12 May 1998
    ...que el lenguaje de las leyes es la primera fuente que debe examinarse para determinar el significado de éstas (considerando 6° del caso P.835.XXXI "P., M.E. s/ sucesión ab intestato", resuelto el 11 de febrero de 1997; rando 6° del caso K.20.XXVI "K., C.M. c/ Caja Nacional de Previsión para......
  • Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Noviembre de 1998, M. 324. XXXIII
    • Argentina
    • 24 November 1998
    ...su provisionalidad, como también la ausencia de cosa juzgada derivada de la resolución que las impuso (art. 666 bis del Código Civil; causa P.835.XXXI "Pi M. 324. XXXIII. RECURSO DE HECHO M. de L., J.R. y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia. ñeiro, M.E. s/ sucesión ab intestat......
  • Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Noviembre de 1997, C. 362. XXXIII
    • Argentina
    • Suprema Corte de Justicia (Argentina)
    • 4 November 1997
    ...cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte con respecto a la aplicación del art. 23 de la ley 24.463 en la causa P.835.XXXI. "P., M.E. s/ sucesión ab intestato", fallada con fecha 11 de febrero de 1997, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de ) Que lo res......
  • Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Noviembre de 1997, G. 302. XXXIII
    • Argentina
    • Suprema Corte de Justicia (Argentina)
    • 4 November 1997
    ...Que los agravios del apelante suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa P.835.XXXI "P., M.E. s/ sucesión ab intestato", fallada con fecha 11 de febrero de 1997, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de Por ello, se declar......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
5 sentencias
  • Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Mayo de 1998, L. 15. XXXIII
    • Argentina
    • Suprema Corte de Justicia (Argentina)
    • 12 May 1998
    ...que el lenguaje de las leyes es la primera fuente que debe examinarse para determinar el significado de éstas (considerando 6° del caso P.835.XXXI "P., M.E. s/ sucesión ab intestato", resuelto el 11 de febrero de 1997; rando 6° del caso K.20.XXVI "K., C.M. c/ Caja Nacional de Previsión para......
  • Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Noviembre de 1998, M. 324. XXXIII
    • Argentina
    • 24 November 1998
    ...su provisionalidad, como también la ausencia de cosa juzgada derivada de la resolución que las impuso (art. 666 bis del Código Civil; causa P.835.XXXI "Pi M. 324. XXXIII. RECURSO DE HECHO M. de L., J.R. y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia. ñeiro, M.E. s/ sucesión ab intestat......
  • Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Noviembre de 1997, C. 362. XXXIII
    • Argentina
    • Suprema Corte de Justicia (Argentina)
    • 4 November 1997
    ...cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte con respecto a la aplicación del art. 23 de la ley 24.463 en la causa P.835.XXXI. "P., M.E. s/ sucesión ab intestato", fallada con fecha 11 de febrero de 1997, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de ) Que lo res......
  • Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Noviembre de 1997, G. 302. XXXIII
    • Argentina
    • Suprema Corte de Justicia (Argentina)
    • 4 November 1997
    ...Que los agravios del apelante suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa P.835.XXXI "P., M.E. s/ sucesión ab intestato", fallada con fecha 11 de febrero de 1997, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de Por ello, se declar......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR