Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Febrero de 1997, R. 200. XXXII

Fecha11 Febrero 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 200. XXXII.

ORIGINARIO

PENAL R.�guez C., Mercedes s/ retenci�n indebida (Causa N� 30.962/96).

Buenos Aires, 11 de febrero de 1997.

Autos y Vistos: Considerando:

1�) Que el presente sumario se inici� a ra�z de la denuncia formulada por A.M.�a B.L., quien manifest� que la se�ora c�nsul general de la Rep�blica del Uruguay ante nuestro pa�s -M.R.�guez C.- se negaba a devolverle documentaci�n original relacionada con los motivos por los cuales la denunciante tuvo que radicarse en la Argentina y que en su oportunidad le hab�a entregado a la mencionada funcionaria extranjera.

2�) Que con fecha 17 de septiembre de 1996, esta Corte resolvi� devolver la presente causa al tribunal de origen porque "...sin perjuicio de que no se ha realizado ninguna medida tendiente a determinar la verosimilitud de los hechos relatados en la denuncia..., no se advierte que se haya acreditado en autos la condici�n de c�nsul extranjero ante nuestro pa�s de la denunciada..." (confr. fs. 12).

3�) Que el titular del Juzgado de Instrucci�n N� 29 comprob� el car�cter de c�nsul de R.�guez C. (fs.

27/28) y, sin intentar siquiera verificar la verosimilitud de los hechos de la causa, volvi� a remitir las actuaciones a esta Corte.

4�) Que en estas circunstancias y en atenci�n a lo que surge de la declaraci�n de A.M.�a B.L. (fs. 7/8) y de las fotocopias por ella acompa�adas (fs. 18/23) resulta prematura la elevaci�n dispuesta por el a quo, por lo que corresponde remitir en devoluci�n esta causa

al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucci�n N� 29 -donde tuvo origen- a sus efectos. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -GUSTAVO A.B.-.A.R.V..

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