Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Febrero de 1997, C. 1246. XXIX

Fecha06 Febrero 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 1246. XXIX.

RECURSO DE HECHO

Cámara, C.N. c/ Sitra S.A.I.C.F.I. y C. y otros.

Buenos Aires, 6 de febrero de 1997.

Autos y Vistos: Considerando:

Que si bien esta Corte tiene establecido que, en principio, sus decisiones no son susceptibles de recurso de reposición (Fallos: 286:198; 293:468; 302:1319, entre otros), en el sub lite concurren circunstancias de excepción que permiten apartarse de tal regla.

Que, en el caso, la parte apelada no tomó intervención en el trámite recursivo iniciado en fs.

1043/1054 y concluido con la decisión de fs. 1159, y no dio lugar a través de actuaciones previas a la sentencia del a quo a una decisión sobre el tema que fue resuelto por esta Corte. En consecuencia, no cabe atribuirle responsabilidad patrimonial por la actuación procesal que desarrolló la contraria para obtener el reconocimiento de sus derechos, extremo que configura el presupuesto básico de la imposición de costas al vencido.

Por ello, se hace lugar al recurso de reposición deducido y se deja sin efecto la imposición de costas dispuesta en fs. 1159 vta. N. a las partes. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia) - E.S.P. (en disidencia) - A.B. -G.A.F.L. -G.A.B. -A.R.V. (en disidencia).

D.

C. 1246. XXIX.

RECURSO DE HECHO

Cámara, C.N. c/ Sitra S.A.I.C.F.I. y C. y otros.

DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AGUSTO CESAR BELLUSCIO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DONADOLFO ROBERTO VAZQUEZ Considerando:

Que las decisiones de esta Corte no son, en principio, susceptibles de recurso alguno sin que, en el caso, se configure algún supuesto estrictamente excepcional que justifiquen apartarse de tal doctrina.

Por ello, se desestima la articulación de fs. 1177.

H. saber y cúmplase lo ordenado a fs. 1159 vta. A.C.B. -E.S.P. -A.R.V..

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