Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Febrero de 1997, O. 186. XXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 368. XXVI. y otros.

RECURSOS DE HECHO

De Angelis, A.C. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

Buenos Aires, 6 de febrero de 1997.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por la demandada en las causas: 'De Angelis, A.C. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles'; A.599.XXIX. 'A., A. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos'; A.755.XXIV. 'Alegre, E.S. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles'; A.769.XXIV. 'A., A. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles'; B.250.XXVIII. 'B., A.R. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles'; B.720.XXVI.

'Bracali, H.L. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos'; B.748.XXVI. 'B., P.A. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles'; B.815.XXIV. 'B., J.L. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles'; B.826.XXIV. 'B., S. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles'; C.356.XXVI. 'C., M.A. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles'; C.1105.XXIV. 'C., S.T. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles'; C.1118.XXIV. 'Caballo, A.D. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles'; C.1128.XXIV. 'Castosa, P. c/ Caja Nacional de

Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles'; C.1170.XXVI. 'C., F. delV. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles'; D.243.XXV. 'Debonis, T. c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos'; D.524.XXIV. 'D.P., A.M. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles'; F.185.XXVI. 'F., C. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos'; F.

571.XXIV. 'F., L. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles'; F.586.XXIV. 'F., H.E. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles'; G.19.XXV. 'G., M.C. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles'; I.113.XXVII. 'I., C. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles'; J.44.XXVIII. 'J., L.I. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos'; L.98.XXV. 'L., H. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles'; M.397.XXVIII. 'M., H.L. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles'; N.201.XXVIII. 'Nemiña, M.C. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles'; O.176.XXIV. 'O., L.M. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles'; O.186.XXIV. 'O., R.I. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles'; P.674.XXIV. 'P., Emilio

D. 368. XXVI. y otros.

RECURSOS DE HECHO

De Angelis, A.C. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

J. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles'; R.576.XXIV. 'Roglich, R. c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos'; S.775.XXIV. 'S. de F., R.G. c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos'; T.323.XXIV.

'T., E. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles'", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la cuestión suscitada en las presentes actuaciones resulta sustancialmente análoga a la analizada y resuelta en la causa A.735.XXIV. "A., M.Y. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles", votos concurrentes, fallada con fecha 10 de diciembre de 1996, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad.

Por ello, se desestiman las quejas. N., devuélvanse las actuaciones principales y archívense. JULIO S. NAZARENO (en disidencia) - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

DISI

D. 368. XXVI. y otros.

RECURSOS DE HECHO

De Angelis, A.C. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S.

NAZARENO Y DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Considerando:

Que la cuestión suscitada en las presentes actuaciones resulta sustancialmente análoga a la analizada y resuelta en la causa A.735.XXIV. "A., M.Y. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles", disidencia de los jueces N. y M.O.'Connor, sentencia del 10 de diciembre de 1996.

Por ello, corresponde efectuar el cómputo del plazo para deducir el recurso de hecho a partir del momento en que la ANSeS recibió el listado de expedientes en los cuales se había denegado el recurso extraordinario interpuesto por el organismo previsional. Sigan los autos según su estado. N.. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR.

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