Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Febrero de 1997, I. 29. XXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 29. XXIX.

RECURSO DE HECHO

I.S.S.A. c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales.

Buenos Aires, 6 de febrero de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad Anónima en la causa Italo Sancandi S.A. c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, al revocar la sentencia de primera instancia, rechazó la excepción de prescripción, hizo lugar a la demanda y condenó a la empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. a la restitución de sumas de dinero que había retenido por aplicación del desagio previsto en el decreto 1096/85. Contra dicho pronunciamiento, la demandada dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a esta presentación directa.

  2. ) Que con sustento en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, la recurrente plantea agravios tanto por el rechazo de la excepción de prescripción, cuanto por el modo como fue decidida la cuestión de fondo.

  3. ) Que en cuanto al fondo del asunto, los agravios expresados remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa C.684.XXIV "Cía. Swift de La Plata S.A.F. y otros s/ quiebra, inc. liq. D.A.. S.A. y D. Internacional Ltda. s/ inc. ejec. de adjudicación, inc. de apel., resol. de fs. 3078/83 de fecha 8-9-87", del 24 de marzo de 1994, a cuyas consideraciones corresponde remitirse en razón de brevedad.

  4. ) Que las consideraciones precedentes, hacen in

necesario pronunciarse sobre los agravios referentes al rechazo de la prescripción.

Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. R. el depósito de fs. 1. N., agréguese la queja al principal y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A.

BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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