Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 3 de Febrero de 1997, B. 943. XXXI

Fecha03 Febrero 1997

Banco de Italia y Río de la Plata S.A. -cuaderno separado - s/ apelación por Banco Central de la República Argentina.

S.C. B. 943. XXXI.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

-I-

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió, conforme surge de fs. 96/101 de esta actuación incidental, confirmar la decisión del tribunal de primera instancia, por la cual se designó un síndico ad-hoc en la causa para el análisis y verificación de los créditos de la entidad de control, Banco Central de la República Argentina, en la entidad financiera en liquidación, de la que es su funcionario liquidador.

Para así decidir, el a quo se remitió a las consideraciones que efectuara en el fallo dado con fecha 15 de febrero de 1995, en los autos "Banco Buenos Aires Building Society S.A. s/ quiebra s/ incidente de apelación" y al dictamen del señor F. de Cámara que propiciaba la confirmación de la decisión del juez de primera instancia.

Por las razones allí expuestas consideró que la correcta interpretación de la norma que excluye la existencia de los llamados síndicos ad-hoc, no tiene el alcance dado por el apelante.

Esencialmente, destacó, que en la quiebra de los bancos, el Banco Central de la República Argentina se encuentra en la doble situación de ser acreedor y síndico del concurso, y que la magistratura judicial no puede sortear tal incompatibilidad ignorando principios de derecho que históri

camente y de modo universal son aceptados como éticos, por lo que una aplicación sistemática del derecho, que es más amplia que la referida a la sola aplicación de un artículo de una ley, impide que el Banco Central dictamine sobre la admisión de su propio crédito, siendo este mecanismo el que permite purgar la inconstitucionalidad atribuible a la norma, de ser ésta leída de modo aislado.

-II-

Contra el decisorio indicado, el Banco Central de la República Argentina interpuso recurso extraordinario a fs.

112/119, el que fue concedido, respecto de la interpretación de la norma federal, a fs. 130/131.

El recurrente, fundamenta su apelación en similares términos a los expuestos en la causa citada ut-supra, atacando la sentencia de arbitrariedad en la interpretación de la norma federal, destacando que la función del juzgador es la de aplicar e interpretar la ley y no la de alzarse contra la normativa vigente, violando la división de poderes.

Destacó igualmente, que el fallo de la cámara importó el apartamiento de la ley, que es de aplicación obligatoria, cuando no se ha decretado su inconstitucionalidad, no pudiendo, por ende el juzgador alterar la voluntad legislativa, ni buscar en su tarea de interpretación un sentido que no surja del texto de la ley o de su espíritu, ni agregar expresiones que alteren su contenido.

-III-

El recurso resulta procedente por hallarse en jue

S.C. B. 943. XXXI.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

go la interpretación de una norma de naturaleza federal, cual es la 24.318, modificatoria de la ley de entidades financieras (art. 14, inc. 3° de la ley 48).

La cuestión materia del recurso, es sustancialmente análoga a la suscitada en la causa "Banco Buenos Aires Building Society S.A. s/ quiebra" B.750.XXXI, donde dictaminé en el día de la fecha, por lo cual cabe remitirse a los fundamentos allí dados para evitar reiteraciones innecesarias, agregándose copia para mejor ilustración.

Por ello, opino que habrá de hacerse lugar al recurso extraordinario interpuesto, revocándose la sentencia apelada, en alguno de los términos allí indicados.

Buenos Aires, 3 de febrero de 1997.

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A.N.A.I..

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