Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Diciembre de 1996, C. 1005. XXXII

Fecha27 Diciembre 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

MORALES, J.E. Y OTRO S/ ESTAFA.

S.C.C.. 1005, L.XXXII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

La presente contienda de competencia finalmente trabada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 11 y del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 11 del departamento judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se suscitó en la causa donde se investigan los delitos de estafa y falsificación de instrumento privado, cometidos mediante la suscripción de distintos cupones de compra correspondientes a una tarjeta de crédito adulterada.

El magistrado nacional, después de realizar numerosas diligencias instructorias, declinó parcialmente la competencia para conocer respecto del hecho que damnificaría a "ArturoS.", con domicilio en la Calle Constitución N° 142 de la localidad de San Andrés (fs. 72).

Remitidas las actuaciones al departamento judicial de Mercedes, provincia de Buenos Aires, el titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 3 rechazó la competencia atribuida con base en que la localidad de San Andrés, donde tendría su sede el comercio mencionado, pertenecería al partido de San Martín (fs. 76).

El tribunal nacional declinó, entonces, la competencia en favor de la justicia departamental de San Martín (fs. 82), que también la rechazó al constatar telefónicamente que el domicilio de la calle Avellaneda 142 estaría ubicado en la localidad de San Fernando (fs. 86).

Finalmente, la justicia nacional de instrucción declinó la competencia en favor de la justicia provincial de San Isidro (fs. 88), que, a su turno, rechazó el planteo. El juez local consideró que los ilícitos perpetrados con tarje

tas de crédito son continuos, de allí que aunque se materialicen en distintas jurisdicciones debe entender el tribunal donde se verificó el resultado (fs. 92/93).

Con la insistencia del fuero de instrucción, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 95/96).

V.E. tiene resuelto, en casos que guardan similitud con el presente, que cuando la defraudación se consuma con la entrega de bienes obtenidos mediante el uso ilegítimo de una tarjeta de compra, el delito debe reputarse cometido en cada uno de los lugares donde se ejecutó la disposición patrimonial constitutiva del perjuicio, del mismo modo que la falsificación de los documentos privados, que concurriría idealmente con aquélla (Fallos: 307:452 y Competencia N° 337, XXXI, in re "Grittini, G.A. s/ denuncia", resuelta el 13 de febrero del corriente año).

Por aplicación de estos principios, opino que corresponde declarar la competencia del Juzgado en lo Criminal y Correccional de San Isidro para conocer en las presentes actuaciones.

Buenos Aires, 20 de noviembre de 1996.

ANGEL NICOLAS AGÜERO ITURBE

Competencia N° 1005. XXXII.

M., J.E. y L., W.D. s/ estafa.

Buenos Aires, 27 de diciembre de 1996.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 11 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 11. EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -GUILLERMO A. F.

LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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