Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Diciembre de 1996, C. 931. XXXII

Fecha27 Diciembre 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

BODMER, J.M. S/ ESTAFA.

S.C.C.. 931 L. XXXII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado en lo Criminal de Instrucción N° 16 y del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 11 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia, con motivo de la causa seguida contra J.M.B. quien se habría apropiado de una tarjeta de crédito, perteneciente a M.N., para posteriormente efectuar compras en distintos negocios de la Capital y en uno del paseo de compras "Unicenter".

A fs. 161, el magistrado nacional sobre la base que una de las compras se intentó realizar fuera de su jurisdicción, declinó competencia en favor de la justicia provincial.

Por su parte, el juez local por entender que los hechos bajo análisis no deben ser separados y que razones de economía procesal aconsejan que sea el magistrado de la capital quien continúe con la sustanciación de la causa, no aceptó la competencia atribuida (fs. 179).

Con la insistencia de la justicia nacional, a fs.

180, quedó planteada esta contienda.

  1. respecto V.E. tiene resuelto, en casos que guardan similitud con el presente, que la defraudación se consuma con la entrega de los bienes obtenidos mediante el uso ilegítimo de la tarjeta de compra, razón por la cual el delito debe reputarse cometido en cada uno de los lugares en donde se ejecutó la disposición patrimonial constitutiva del

perjuicio, del mismo modo que la falsificación de los documentos privados que concurrirían con aquella (Fallos: 307:452 y sentencia del 12 de septiembre de 1996 in re "R. de K., Alda s/ denuncia" Comp. 196 L.XXXII).

Por aplicación de estos principios, habida cuenta que la tentativa de estafa tuvo lugar en la localidad de M., opino corresponde a la justicia local continuar con la investigación de la causa.

Buenos Aires, 20 de noviembre de 1996.

A.N.A. ITURBE

Competencia N° 931. XXXII.

B., J.M. s/ estafa.

Buenos Aires, 27 de diciembre de 1996.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 11 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción 16. EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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