Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Diciembre de 1996, G. 758. XXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 758. XXVI.

RECURSO DE HECHO

Gallelli, C.A. y otro c/ Banco Central de la República Argentina.

Buenos Aires, 27 de diciembre de 1996.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 399/404 la actora plantea la nulidad de la sentencia del Tribunal (fs. 394/396) -y pide que se la revoque- por entender que en ella se incurrió en un error material pues fueron aplicadas las prohibiciones emanadas de la ley 24.144 a hechos anteriores a dicha normativa, no obstante lo dispuesto en el art. 8° de la ley citada.

  2. ) Que si bien como regla las sentencias de este Tribunal -según una conocida jurisprudencia- no son susceptibles de recurso alguno y en el sub examine no se presenta ningún supuesto -estrictamente excepcional- en el que quepa apartarse de dicho principio, resulta conveniente señalar que al pronunciarse el 10 de octubre de 1996 en los autos N. 6.XXVIII. "Nuevo Banco Santurce s/ quiebra s/ incidente de verificación y pronto pago por F., E.S." esta Corte expresó que "aun cuando el art. 8° de la ley 24.144 y sus decretos reglamentarios, prevé que las liquidaciones de entidades financieras dispuestas con anterioridad a su vigencia deben proseguir bajo la normativa de las leyes 21.526 y 22.529, la intención general del legislador ha sido modificar el régimen a fin de hacerlo compatible con la función primordial del Banco Central, a saber, la preservación del valor de la moneda (Diario de Ses. Dip., 15/7/92, inserciones al debate de la ley 24.144, págs. 1335/1338). Por ello debe afirmarse que los gastos generados por la liquidación deben ser pagados por el ente liquidador con fondos prove

    nientes de la liquidación, es decir, en tanto haya disponibilidades en la masa concursal, por cuanto el Banco Central, en virtud de la voluntad del legislador al tiempo del desembolso, no está facultado para efectuar pagos con sus fondos propios" (confr. cons. 7° del voto de la mayoría y del voto de los jueces M.O.'Connor y L..

  3. ) Que, por lo tanto, es evidente que el Tribunal no ha incurrido -como lo afirma el recurrente- en un error material al decidir en la presente causa, sino que ha aplicado el mismo criterio explicitado en aquel pronunciamiento.

    Por ello, se desestima el planteo formulado a fs. 399/ 404. N. y estése a lo oportunamente resuelto. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO- ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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