Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Diciembre de 1996, C. 757. XXXII

Fecha27 Diciembre 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S., ORLANDO RAMON S/ QUERELLA CONTRA A.M..

S.C.C.. 757, L.XXXII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario declaró la incompetencia de ese fuero para entender en la querella promovida por el ex-contador de la sucursal S.P. del Banco de la Nación Argentina contra A.M., en orden al delito de injurias (fs. 197).

La acción iniciada en el Juzgado Federal N° 2 de San Nicolás tuvo por base las manifestaciones vertidas por el imputado, quien en ese entonces se desempeñaba como director y vice presidente segundo del Banco Nación, en un reportaje publicado en el diario "El Imparcial" de la ciudad de San Pedro.

La decisión de la alzada consideró que la injuria es un delito contra el honor que afecta exclusivamente al injuriado, quien es titular de una acción privada para perseguirlo. Los integrantes del tribunal entendieron que la justicia federal resulta incompetente para juzgarla, aunque la ofensa haya sido inferida con ocasión del ejercicio de una función pública, porque el ataque o agravio no puede hacerse extensivo a la administración.

Por su parte, el titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 6 de San Nicolás rechazó el conocimiento de la causa por considerar que las calumnias o injurias cometidas "por" o "contra" un funcionario nacional en ejercicio de su función son de competencia del fuero de excepción. Por ello, el juez local desestimó por incompetencia la querella iniciada por S. (fs.

210/211).

Devueltas las actuaciones al fuero federal, el magistrado interinamente a cargo del tribunal dispuso su archivo (fs. 213). Contra esta resolución e invocando denegación de justicia el querellante interpuso el recurso de revocatoria, que fue admitido por el tribunal. Por fin, este último revocó por contrario imperio la medida dispuesta y decidió la elevación de la causa a la Corte para dirimir la cuestión de competencia (fs. 233).

Al resultar de las probanzas del incidente que las expresiones agraviantes para el querellante habrían sido formuladas al periódico por M., con motivo de una disertación que efectuara en San Pedro como "director responsable de la región pampeana" para explicar la nueva línea de créditos implementada por el banco (ver fs. 1, 2 y 37/62), estimo que la conducta que se le reprocha guardaría relación con la función pública que desempeñaba en la entidad nacional (Fallos 313:1108).

Sobre la base de estas consideraciones, opino que corresponde a la justicia federal, que previno, proseguir con el trámite de las actuaciones.

Buenos Aires, 20 de noviembre de 1996.

A.N.A. ITURBE

Competencia N° 757. XXXII.

S., O.R. s/ querella contra A.M..

Buenos Aires, 27 de diciembre de 1996.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Federal N° 2 de San Nicolás, al que se le remitirá por intermedio de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario.

Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 6 del Departamento Judicial de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires. EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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