Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Diciembre de 1996, C. 729. XXXII

Fecha27 Diciembre 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

CLARET, GRACIELA S/ DCIA. TENTATIVA DE ESTAFA.

S.C. Comp.729, L.XXXII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Instrucción de la Quinta Nominación de la Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe, provincia del mismo nombre y del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 5, se suscitó la presente contienda negativa de competencia, en la causa instruida con motivo de la denuncia formulada por G.C..

En ella esta última afirma haber librado el cheque N° 80576207 del Banco de Santa Fe, sucursal F., perteneciente a su cuenta, que habría entregado a una firma de la ciudad de Rosario, la que posteriormente le hizo saber que lo había extraviado, por cuanto aquélla realizó la denuncia correspondiente.

El juez provincial sostuvo que el cartular fue presentado al cobro en la ciudad de Buenos Aires y, a fin de que se investigue allí la presunta comisión del delito de tentativa de estafa, se declaró incompetente (fs. 15).

El magistrado nacional, al entender que la inhibitoria planteada resulta prematura, toda vez que no se encuentra precisado en el incidente cuál es el objeto procesal, no aceptó la competencia atribuida (fs. 18).

Con la insistencia de fs. 19 quedó formalmente trabada la contienda.

El Tribunal tiene dicho que la sustracción de los cheques constituye un hecho distinto del uso ilícito que posteriormente se realiza con ellos, y que respecto de esta

última cuestión, en el delito de estafa o su tentativa, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraídos, cabe atenerse -a fin de determinar el tribunal competente- al lugar donde los documentos fueron entregados.

V.E. mantiene su criterio en Competencia N° 89, L.XXXII, "J. de G., Z. s/ denuncia robo", resuelta el 10 de octubre de 1996, respecto de considerar que cabe tener como lugar de entrega de las órdenes de pago, el de su presentación al cobro y, habida cuenta que a fs. 14 la entidad bancaria informó que el cartular fue presentado al cobro en el Banco de Santa Fe S.A., sucursal Buenos Aires; por aplicación de tal principio corresponde entender en la causa al magistrado nacional. Así opino.

Buenos Aires, 20 de octubre de 1996.

A.N.A. ITURBE

Competencia N° 729. XXXII.

C., G. s/ denuncia tentativa de estafa.

Buenos Aires, 27 de diciembre de 1996.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que debe conocer en la causa en la que se originó este incidente, el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 5, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado de Primera Instancia del Distrito en lo Penal de Instrucción de la Quinta Nominación de la Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe, provincia homónima. EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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