Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Diciembre de 1996, C. 617. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B., M.A.Y.R., MARCELO A. S/ INF. A LA LEY NAC. N º 20.429. S.C.C.. 617 L. XXXII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte: -I-

Entre las titulares del Juzgado Nacional de Menores Nº 4 de esta Capital y del Tribunal de Menores Nº 2 del Departamento Judicial de La Matanza, provincia de Buenos Aires, se ha suscitado la presente contienda negativa de competencia en actuaciones cuyo objeto, a esta altura, se ciñe a la aplicación de las medidas tuitivas reguladas en la ley 10.903 respecto de los menores M.A.B. y M.A.R., quienes, merced a su minoridad, no resultaron sancionados en orden a la contravención contemplada en la ley 20.429 -de armas y explosivos- por la que la autoridad policial los previno. La magistrada de esta Capital declinó con fundamento en que, eliminada la punibilidad de los presuntos autores, la competencia en cuestiones de naturaleza asistencial está determinada por el domicilio real de sus progenitores o guardadores en el caso, Ciudad Evita, en la provincia de Buenos Aires- y no por el lugar en que se encontró a los menores (ver fs. 33). A su turno, la juez provincial no aceptó la intervención asignada en virtud del lugar donde se había verificado la contravención -ciudad de Buenos Aires- y en atención al principio territorial que surge de los artículos 9 y 10 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos

Aires y de los artículos 29, 37 y 38 del Código Procesal Penal de la Nación (ver fs. 37/40). Con la insistencia de fojas 42/3, ha quedado formalmente trabada la contienda que V.E. debe dirimir de acuerdo al artículo 24, inciso 7º, del decreto-ley 1285/58. -II-

Toda vez que el objeto actual de este expediente se endereza a la aplicación de las medidas asistenciales previstas en las leyes 10.903 y 22.278, el caso resulta esencialmente análogo al fallado por V.E. el 5 de octubre de 1995 en los autos "N., J.M. s/ tenencia de estupefacientes", Comp. 282 L. XXXI, a cuya conclusión cabe remitirse en beneficio de la brevedad. Por ello, opino que debe continuar interviniendo el Tribunal de Menores Nº 2 del Departamento Judicial de La Matanza, provincia de Buenos Aires. Buenos Aires, 20 de noviembre de 1996.ANGEL NICOLAS AGÜERO ITURBE

Competencia Nº 617. XXXII. B., M.A. y R., M. s/ infracción a la ley nacional 20.429. Buenos Aires, 27 de diciembre de 1996. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Tribunal de Menores Nº 2 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado Nacional de Menores Nº 4. EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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