Sentencia nº 8364 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 8 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2012
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

Libro de Acuerdos Nº 55, Fº 1287/1293, Nº 409. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil doce, los señores jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores Clara D. L. de F., J.M.d.C., M.S.B., S.M.J. y S.R.G., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte. Nº 8364/11, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. Nº 168.944/07 (Sala III Cámara en lo Civil y Comercial) Ordinario por daños y perjuicios: C.A.C. y C.C. c/ R.M.B. y R.B., del cual,

La Dra. de F., dijo:

En representación de D.E.C., hoy mayor de edad, sus padres C.A.C. y C.C. promovieron demanda por los daños y perjuicios generados a raíz del accidente de tránsito que protagonizó mientras se desplazaba en motocicleta, en contra de R.M.B. y R.B., conductor y propietario, respectivamente, del camión con el que se produjera la colisión.

Una vez cumplido el trámite la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial dictó sentencia para admitir la demanda y condenar a los demandados al pago de la suma de setenta y cinco mil pesos ($75.000) en concepto de capital, representativos del 50% de responsabilidad que les atribuyó a los demandados, con más el interés a la tasa activa cartera general préstamos nominal anual del Banco de la Nación Argentina, hasta el efectivo pago. Rechazó la reconvención deducida, impuso las costas a los demandados y reguló los honorarios profesionales.

Para así decidir, valoró el Tribunal sentenciante, en esencia, el croquis ilustrativo obrante a fojas 29 de la causa penal agregada al principal, con el que tuvo por acreditado que la camioneta Ford F 100 salió de calle Guatemala por la que circulaba para tomar la colectora de doble mano, en sentido norte sur; describió los detalles de dicho informe y estimó comprobado además que el hecho ocurrió aproximadamente a las 15 horas y que las condiciones climáticas y la visibilidad eran buenas.

Razonó que, a su turno, la motocicleta circulaba por la colectora en sentido Sur-Norte, que no pudo determinarse la velocidad de desplazamiento; que al llegar a la intersección con calle Guatemala, se encontró con la camioneta conducida por R.M.B., a la que el moto-vehículo intentó traspasar, motivo por el cual la camioneta no pudo evitar impactar con el lateral derecho al rodado de menor porte.

Agregó que los daños descriptos en la camioneta resultan compatibles con la trayectoria efectuada por la motocicleta y descripta en el croquis referido, teniendo por cierto que luego del impacto, el menor intentó frenar la motocicleta perdiendo el control de ella. Tomó como “prueba acabada” la huella de frenada, conforme croquis ilustrativo.

Si bien no surgen del expediente penal testigos presenciales del hecho, analizó la mecánica del accidente para determinar la responsabilidad de los protagonistas. En ese sentido expresó, que tampoco aquí había duda de que la camioneta no se desplazaba a excesiva velocidad, por la inexistencia de huellas de frenada del rodado, y por las condiciones mecánicas.

Tal extremo –sostuvo- se encuentra probado por los dichos del absolvente, quien afirmó que no funcionaba correctamente la caja de velocidades, que sólo se podía circular en primera y en segunda, lo cual se encuentra corroborado con el testimonio rendido por el Sr. M.V., mecánico de la empresa Ford, quien realiza a su vez trabajos por su cuenta, quien dijo que el Sr. Brajeda es su cliente, que concurría al taller por una camioneta Ford y que le comentó que tenía que llevar la camioneta al taller porque tenía problemas con la caja de velocidad, manifestando que luego no fue al turno que le dio, llevando después la camioneta al taller...

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