Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Diciembre de 1996, C. 140. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 140. XXXII.

RECURSO DE HECHO

Calomite, A. s/ sobreseimiento definitivo -causa n° 44.649-. Buenos Aires, 27 de diciembre de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por A.C. (querellante) en la causa Calomite, A. s/ sobreseimiento definitivo -causa n° 44.649-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que de acuerdo con jurisprudencia constante del Tribunal, las recusaciones manifiestamente improcedentes deben desecharse de plano (Fallos: 240:123; 280:347; 303:

1943), y tal carácter revisten las que se fundan en la intervención de los jueces de la Corte en procedimientos anteriores propios de sus funciones legales (Fallos:

245:26; 252: 177).

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

Por ello, se rechazan las recusaciones formuladas y se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -GUSTAVO A.

BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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