Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Diciembre de 1996, E. 106. XXVIII

Fecha27 Diciembre 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 106. XXVIII.

Establecimientos Metalúrgicos Edival S.A. (TF 11698-I) s/ res. apel. de la D.G.I.

Buenos Aires, 27 de diciembre de 1996.

Vistos los autos: "Establecimientos Metalúrgicos Edival S.A. (TF 11698-I) s/ res. apel. de la D.G.I.".

Considerando:

  1. ) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar parcialmente la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación, mantuvo la resolución administrativa impugnada por la actora en cuanto determinó de oficio la obligación de aquélla en concepto del ahorro obligatorio establecido por la ley 23.549 e impuso la sanción prevista en el art.

  2. de la mencionada ley, y la dejó sin efecto en lo referente a la actualización de los intereses.

    Contra lo así resuelto, la actora y la demandada interpusieron sendos recursos extraordinarios, que fueron concedidos, con los alcances que resultan del auto de fs.

    282/282 vta.

  3. ) Que corresponde en primer lugar tratar la apelación de la actora, en razón de la mayor amplitud de la materia objeto de los agravios expresados.

  4. ) Que los planteos de la mencionada parte respecto de la inteligencia y la validez constitucional del régimen establecido por la ley 23.549 -dada la semejanza entre el sistema de "ahorro obligatorio" regulado por dicha ley y el instituido por la ley 23.256- encuentran respuesta en la causa H.102.XXII "H., P. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ ordinario (repetición)" del 4 de mayo de 1995 voto de la mayoría y votos sustancialmente concurrentes- a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

  5. ) Que en lo que respecta a la sanción aplicada por el organismo recaudador con sustento en el art. 7° de

    la ley 23.549, los agravios de la actora remiten al examen de una cuestión sustancialmente análoga a la considerada y resuelta por el Tribunal en el precedente M.933.XXV "M.H.. S.A.C.I. -T.F. 10460-I-

    s/ res. apel. de la D.G.I.", sentencia del 20 de agosto de 1996 -voto de la mayoría y votos concurrentes- a cuyos fundamentos, en lo pertinente corresponde remitirse.

  6. ) Que, por otra parte, los agravios del Fisco Nacional -referentes a la actualización de los interesesdeben ser desestimados, de acuerdo con la doctrina establecida por esta Corte en los autos F.56.XXXI "Fábrica Americana de Plásticos S.A. (T.F. 12.595-I) c/ D.G.I. s/ apela resolución", fallados el 2 de julio de 1996, a cuyas consideraciones corresponde remitir.

    Por ello, se declaran formalmente procedentes los recursos extraordinarios deducidos a fs. 249/258 y 261/263 con el alcance de la concesión dispuesta a fs. 282, y se confirma el pronunciamiento apelado. Las costas de esta instancia se imponen de acuerdo a los respectivos vencimientos, salvo en lo concerniente al punto tratado en el considerando 3°, en el que se distribuirán por el orden causado. N. y remítase. A.C.B.-A.B. -G.A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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