Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Diciembre de 1996, M. 381. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 381. XXXII.

RECURSO DE HECHO

M., A.M. c/ Universidad de Buenos Aires.

Buenos Aires, 26 de diciembre de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por demandada en la causa M., A.M. c/ Universidad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios desarrollados en el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja, se encuentran indisolublemente unidos a los examinados en la causa M.399.XXXII. "M., A.M. c/ U.B.A. -resol. 2314/ 95-", por lo que resultan aplicables al sub lite los fundamentos y conclusiones de la sentencia recaída en la fecha en dicha causa.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la resolución apelada. Costas por su orden, en razón de la naturaleza de la cuestión debatida. R. el depósito de fs. 45, agréguese la queja al principal, hágase saber y, oportunamente, remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR- CARLOS S. FAYT (en disidencia) - A.B. -G.A.F.L. -G.A.B. (en disidencia) - A.R.V. (por mi voto).

VO

M. 381. XXXII.

RECURSO DE HECHO

M., A.M. c/ Universidad de Buenos Aires.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

Que los agravios desarrollados en el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja, se encuentran indisolublemente unidos a los examinados en la causa M.399.XXXII. "M., A.M. c/ U.B.A. -resol. 2314/ 95-", voto del juez V., por lo que resultan aplicables al sub lite los fundamentos y conclusiones de la sentencia recaída en la fecha en dicha causa.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la resolución apelada. Costas por su orden, en razón de la naturaleza de la cuestión debatida. R. el depósito de fs. 45, agréguese la queja al principal, hágase saber y, oportunamente, remítase. A.R.V..

DISI

M. 381. XXXII.

RECURSO DE HECHO

M., A.M. c/ Universidad de Buenos Aires.

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

Que los agravios desarrollados en el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja, se encuentran inescindiblemente unidos a la interpretación del derecho federal en juego en la causa M.399.XXXII. "M., A.M. c/ U.B.A. -resol. 2314/95- ", disidencia del juez F., por lo que resultan aplicables al sub lite los fundamentos y conclusiones de la sentencia recaída en la fecha en dicha causa.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada, se declara inconstitucional el art. 50 in fine de laley 24.521 y se deja sin efecto la resolución 1219/95 del Consejo Directivo de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires. Costas por su orden, en razón de la naturaleza de la cuestión debatida. R. el depósito de fs. 45, agréguese la queja al principal, hágase saber y, oportunamente, remítase. C.S.F..

DISI

M. 381. XXXII.

RECURSO DE HECHO

M., A.M. c/ Universidad de Buenos Aires.

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUSTAVO A.BOSSERT Considerando:

Que los agravios desarrollados en el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja, se encuentran inescindiblemente unidos a la interpretación del derecho federal en juego en la causa M.399.XXXII. "M., A.M. c/ U.B.A. -resol. 2314/95-" disidencia del juez B., por lo que resultan aplicables al sub lite los fundamentos y conclusiones de la sentencia recaída en la fecha en dicha causa.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada, se declara inconstitucional el art. 50 in fine de laley 24.521 y se deja sin efecto la resolución 1219/95 del Consejo Directivo de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires. Costas por su orden, en razón de la naturaleza de la cuestión debatida. R. el depósito de fs. 45, agréguese la queja al principal, hágase saber y, oportunamente, remítase. GUSTAVO A.

BOSSERT.

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