Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Diciembre de 1996, C. 878. XXXII

Fecha10 Diciembre 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L., M. y otros s/ av. presunta infr. art. 175 bis del C.P.

S.C. Comp. 878, L.XXXII.-

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 con asiento en San Isidro, provincia de Buenos Aires, y del Juzgado en lo Criminal y C.N.° 7 de la misma ciudad, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa iniciada con la carta anónima recibida por la División Defraudaciones, Estafas y Delitos contra el Fisco, de la Policía de la provincia de Buenos Aires.

En ella denuncian la actividad delictiva que estarían desplegando tres personas, con oficinas en la localidad de Beccar, quienes otorgarían préstamos de dinero que devengarían intereses usurarios, los que se instrumentarían en pagarés sin sellar.

El magistrado nacional encuadró la conducta a investigar en el delito previsto en el artículo 175 bis del Código Penal, y al entender que en la causa no resultarían comprometidos los intereses de la Nación, de sus agentes, ni su patrimonio, declinó la competencia en favor de la justicia provincial (fs. 9).

Esta última, por su parte, rechazó el planteo por prematuro, con base en que no puede eliminarse la posibilidad de que los imputados eludan al pago de los tributos vigentes (fs. 13).

El tribunal nacional insistió en su criterio y, en esta oportunidad, sostuvo que de los elementos reunidos en la causa no surgiría infracción alguna a la ley 23.771.

Sostuvo, además, que no puede promoverse la persecución tributaria de quienes obtuvieron un beneficio económico como consecuencia de su accionar delictivo (fs. 14/15).

Con la elevación del incidente a conocimiento de V.E., quedó trabada esta contienda (fs. 17).

En mi opinión, asiste razón al magistrado federal en el sentido que de las escasas constancias reunidas en el sumario no surge, hasta el momento, circunstancia alguna que habilite la intervención del fuero de excepción, toda vez que el Estado no puede obtener provecho o beneficio de los hechos ilícitos (Competencia N° 631, XXXI, in re "M., R. y otros s/ ley 23.771", resuelta el 10 de octubre del corriente año).

Por lo demás, habida cuenta que el juez local no discute la competencia de la justicia ordinaria para conocer acerca de la usura, y que el impuesto de sellos tiene carácter local (Competencia N° 659, XXXI, in re "Dalul, A.E. s/ infr. ley 23.771" resuelta el 20 de junio del corriente año, y sus citas), opino que corresponde a la justicia provincial entender en las presentes actuaciones.

Buenos Aires, 12 de noviembre de 1996.

A.N.A. ITURBE

Competencia N° 878. XXXII.

L., M. y otros s/ av. presunta infr. art. 175 bis del C.P.

Buenos Aires, 10 de diciembre de 1996.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 7 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal N° 1 con asiento en la mencionada localidad. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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