Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Diciembre de 1996, C. 783. XXXII

Fecha10 Diciembre 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

LARCAMON, H.R. (EN REPRESENTACION DE LA D.G.R.B.A.) S/ FALSIFICACION DE SELLOS.

S.C.C.. 783. L.XXXII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 28 y del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 15 del departamento judicial de La Plata, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida con motivo de la denuncia formulada por la apoderada de la Dirección General de Rentas de la provincia de Buenos Aires.

Refiere en ella que la Dirección de Recaudación habría detectado que tres escribanos, con oficinas en esta ciudad, habrían falsificado el sello del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en los formularios R-059 utilizados por ellos en el carácter de agentes recaudadores, como declaración jurada para el pago del impuesto de sellos provincial, que debe abonarse respecto de todas aquellas transacciones sobre bienes ubicados en jurisdicción bonaerense.

El magistrado nacional se declaró incompetente para conocer en la causa con base en que la defraudación perjudicaría al fisco provincial (fs. 136/138).

Por su parte, la justicia local rechazó el planteo al considerar que la falsificación se habría perpetrado en las oficinas de los escribanos donde se secuestraron los formularios con el sello adulterado (fs.

178).

Con la insistencia del tribunal nacional, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 181).

Al respecto V.E. tiene establecido que cuando el

delito de falsificación de instrumentos privados concurre formalmente con el de estafa, ambas infracciones deben ser investigadas por el tribunal con competencia en el lugar donde aquéllos fueron entregaos y donde, además, ha tenido principio de ejecución el segundo delito (Competencias N° 677, L.XXIII, in re "A., H. y otros s/ estafa" y N° 5, XXXII, in re "E., H. s/ denuncia violación de correspondencia", resueltas el 30 de julio de 1991 y 20 de agosto del corriente año, respectivamente).

Habida cuenta que los comprobantes de pago del impuesto local con el sello del banco adulterado habrían sido presentados ante el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires (ver denuncias de fs. 6/9 y 33/35), opino que corresponde declarar la competencia del magistrado local para entender en las presentes actuaciones.

Buenos Aires, 12 de noviembre de 1996.

A.N.A. ITURBE

Competencia N° 783. XXXII.

L., H.R. (en representación de la D.G.R.B.A.) s/ falsificación de sellos.

Buenos Aires, 10 de diciembre de 1996.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 15 del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.

H. saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 28. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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