Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Diciembre de 1996, D. 763. XXXI

Fecha10 Diciembre 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS S.A. C/ CHACO, PROVINCIA DEL S/ EJECUTIVO.

S.C. D.763. L.XXXI.

JUICIO

ORIGINARIO

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

-I-

Dragados y Obras Portuarias S.A. -quien invoca ser vecina de la Capital Federal- promueve el presente juicio ejecutivo contra la Provincia del Chaco y contra la Dirección de Vialidad de ese Estado local, con fundamento en el decreto-ley 5965/63, a fin de obtener el cobro de un pagaré sin protesto, obrante en fotocopia a fs. 22.

Dicho título -según sostiene habría sido librado por el interventor de aquella Dirección y por el Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos en representación de la Provincia -de conformidad con la autorización conferida al Poder Ejecutivo por la ley local 3171-, a favor de Supercemento S.A.I.C. Cono Sur S.A.C.I.F.I.A. - Unión Transitoria de Empresas- y del cual dice ser portadora legitimada por vía de endoso.

En este contexto, V.E. me corre vita a fs. 28 vta. a fin de que dictamine si el sub-examine se encuadra enlos supuestos de competencia originaria del Tribunal.

-II-

Toda vez que la cuestión traída a conocimiento del Tribunal guarda sustancial analogía con la causa D.508.

L.XXXI, Originario "Dragados y Obras Portuarias c/ Chaco, Provincia del y otra s/ cobro de pesos", en la que V.E., por

-sentencia del 12 de diciembre de 1995, excluyó la posibiad de asignarle a la materia del pleito "carácter civil", como lo ha definido esa Corte, aplicando al caso el criio sostenido en Fallos: 314:620, me remito a dicho precete brevitatis causae.

En consecuencia, opino que la presente causa es na a esta instancia.

Buenos Aires, 16 de febrero de 1996.- COPIA ANGEL NICOLAS AGÜERO ITURBE

D. 763. XXXI.

ORIGINARIO

Dragados y Obras Portuarias S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ ejecutivo.

Buenos Aires, 10 de diciembre de 1996.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que la parte actora promueve el presente juicio ejecutivo contra la Provincia del Chaco y contra la Dirección de Vialidad de dicho Estado provincial, tendiente al cobro de la suma de 1.000.000 de pesos, con más sus intereses y costas (ver fs. 36), sobre la base de los títulos que adjunta.

    La ejecutante, D. y Obras Portuarias S.A., funda la competencia originaria del Tribunal en su distinta vecindad y en el carácter de causa civil que, a su juicio, asume la materia en debate.

  2. ) Que la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la resuelta por esta Corte en las causas D.

    508.XXXI. "Dragados y Obras Portuarias S.A. c/ Chaco, Provincia del y otra s/ ejecutivo", pronunciamiento del 12 de diciembre de 1995, y D.775.XXXI. "Dragados y Obras Portuarias S.A. c/ Chubut, Provincia del s/ ejecutivo", sentencia de la fecha, a las que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias.

    Por ello y oído el señor Procurador General se resuelve: Declarar que la presente causa es ajena a la competencia originaria de esta Corte. N.. JULIO S.

    NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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