Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Diciembre de 1996, C. 724. XXXII

Fecha10 Diciembre 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

H., R. s/ denuncia defraudación por retención indebida.

S.C.C.. 724, L. XXXII.-

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 5 y el señor J. en lo Criminal y Correccional de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia con motivo de la denuncia efectuada por R.H..

En ella refirió que jugadores de rugby del club "San Andrés" le entregaron dinero al señor R.F., en su carácter de agente de viajes de la agencia "Good Traveling", con el propósito de que abonara los gastos correspondientes a la gira deportiva que, por oriente y Sudáfrica, realizaría el equipo. Al dinero que así recibió le habría aplicado un destino diferente ocasionando un perjuicio patrimonial a sus víctimas.

El magistrado nacional, al calificar el hecho investigado como administración fraudulenta y sostener que los actos infieles se llevaron a cabo en la provincia de Buenos Aires, lugar en el que se encuentra ubicada la firma "Good Traveling", declinó su competencia en favor de la justicia local (fs. 102/4).

El juez provincial rechazó ese criterio al entender que la declinatoria planteada resultaba prematura (fs.

133/4).

Con la insistencia del magistrado nacional quedó trabada la contienda (fs. 135/6).

Según mi parecer, resulta de aplicación al caso la doctrina de V.E. según la cual cuando el acto infiel o per

judicial consista en la rendición de una cuenta falsa para provocar el error del administrado o consumar con ella un perjuicio patrimonial, será relevante para establecer la competencia, el lugar donde las cuentas debían rendirse, que -no mediando estipulación expresa- habrá de ser el domicilio de la administración (Fallos: 308:274 y 1372).

Por aplicación de este principio, al no existir constancia en autos del lugar donde debían rendirse las cuentas y, atento que tanto la entidad perjudicada como el imputado tienen su domicilio en la provincia de Buenos Aires (fs.

1/7 y 13), opino que corresponde a la justicia local continuar con la investigación de la causa.

Buenos Aires, 28 de octubre de 1996.

A.N.A. ITURBE

Competencia N° 724. XXXII.

H., R. s/ denuncia defraudación por retención indebida.

Buenos Aires, 10 de diciembre de 1996.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que debe conocer en la causa en la que se originó este incidente, el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 6 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 5. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR