Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Diciembre de 1996, C. 487. XXXII

Fecha10 Diciembre 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 638. XXXII. y otros.

RECURSOS DE HECHO

Andino, H.M. c/ Gisal S.A.

Buenos Aires, 10 de diciembre de 1996.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por la actora en las causas 'Andino, H.M. c/ Gisal S.A.'; B.805. 'B., S.S. c/ Asociación Columbus'; C.335 'Campos, C.G. c/D.B.S.A.C.I.F.'; C.945. 'Canto, J. c/ Banco Hipotecario Nacional' y C.487.

'C., J.L. c/ Club Atlético Boca Juniors', todos del libro XXXII", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los recursos extraordinarios, cuya denegación motivó las presentes quejas, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestiman las quejas. H. saber y, oportunamente, archívense. A. copia de la presente en los autos respectivos. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR