Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Diciembre de 1996, F. 431. XXI
Fecha | 10 Diciembre 1996 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
F. 431. XXI.
ORIGINARIO
F.C.S.A. y otra c/ Nación Argentina, Provincia de Buenos Aires y otras s/ cobro de australes.
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1996.
Autos y Vistos; Considerando:
Que, como reiteradamente ha sostenido esta Corte, a los fines arancelarios no deben acumularse los intereses al capital, sino que debe practicarse la regulación exclusivamente sobre el quántum de este último (Fallos:
315:1618 y 1620; E.204.XXI "Empresa Argentina de Servicios Públicos S.A. de Transporte Automotor c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios", del 13 de agosto de 1992; E.87.XXII "E.A.S.A. c/ Córdoba, Provincia de s/ restitución de sumas desagiadas", del 2 de febrero de 1993 y B.562.XX Banco Argenfé S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", del 6 de abril de 1993, entre otros).
Por ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c, y d; 7°, 9°, 11, 22, 37 y 38 de la ley 21.839, se regulan los honorarios del doctor E.A.B., por la dirección letrada y representación de la parte actora en la suma de veintisiete mil trescientos pesos ($ 27.300) y los de los doctores R.S., M.L.A., J.J.P. y F.A.G.A., en conjunto, por la dirección letrada y representación del Consejo Federal de Inversiones en la de nueve mil ochocientos pesos ($ 9.800).
Asimismo, se fija la retribución del perito ingeniero L.A.G. en la suma de ocho mil cuatrocientos pesos ($ 8.400) y los de los consultores técnicos de la actora R.V.P. y del Consejo Federal de Inversiones
-N.J.R. en las sumas de cuatro mil doscientos os ($ 4.200) y cuatro mil doscientos pesos ($ 4.200), pectivamente. N.. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - IQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO (su voto) - LLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO QUEZ.
COPIA VO
F. 431. XXI.
ORIGINARIO
F.C.S.A. y otra c/ Nación Argentina, Provincia de Buenos Aires y otras s/ cobro de australes.
TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.B. Considerando:
Que, como reiteradamente ha sostenido esta Corte, a los fines arancelarios no deben acumularse los intereses al capital, sino que debe practicarse la regulación exclusivamente sobre el quántum de este último (Fallos:
315:1618 y 1620; E.204.XXI "Empresa Argentina de Servicios Públicos S.A. de Transporte Automotor c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios", del 13 de agosto de 1992; E.87.XXII "E.A.S.A. c/ Córdoba, Provincia de s/ restitución de sumas desagiadas", del 2 de febrero de 1993 y B.562.XX Banco Argenfé S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", del 6 de abril de 1993, entre otros).
Por ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c, y d; 7°, 9°, 11, 22, 37 y 38 de la ley 21.839, según modificación introducida por la ley 24.432, se regulan los honorarios del doctor E.A.B., por la dirección letrada y representación de la parte actora en la suma de veintisiete mil trescientos pesos ($ 27.300) y los de los doctores R.S., M.L.A., J.J.P. y F.A.G.A., en conjunto, por la dirección letrada y representación del Consejo Federal de Inversiones en la de nueve mil ochocientos pesos ($ 9.800).
Asimismo, se fija la retribución del perito ingeniero L.A.G. en la suma de ocho mil cuatrocientos pesos ($ 8.400) y los de los consultores técnicos de la actora
-R.V.P. y del Consejo Federal de Invernes Nicolás J.R. en las sumas de cuatro mil doscienpesos ($ 4.200) y cuatro mil doscientos pesos ($ 4.200), pectivamente. N.. A.B..
COPIA